Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Igualdad (Badajoz). (02433/2025)
Bases de la convocatoria mediante oposición para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de La Zarza

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1.2. Cada puesto de trabajo está dotado con el salario correspondiente al grupo C2, y demás retribuciones que legalmente
correspondan de acuerdo a la plantilla presupuestaria del presupuesto vigente.
1.3. El sistema de selección. Será el de oposición, que constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización
obligatoria conforme con las especificaciones de la base sexta.
1.4. Normativa aplicable. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 13/2015 de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y
de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, y demás disposiciones normativas de aplicación.
1.5. Tramitación del presente proceso selectivo. En el presente proceso selectivo se aplicará la tramitación de urgencia
regulada en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
1.6. Datos de carácter personal.
La participación de los opositores en el presente proceso selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al
tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
1.7. Normativa de contratación.
El Ayuntamiento de La Zarza, procederá a nombrar a la persona seleccionada de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases,
en régimen funcionario interino, con aplicación del Real Decreto Legislativo 05/20215, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Base 2.ª. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos, los opositores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o estar incluido entre
los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad,
defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.
c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,
debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del
apartado siguiente.
d) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En
caso de titulación obtenida en el extranjero debe hallarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación oficial, adjuntándose además al título su traducción jurada.
e) Habilitación: No haber sido despedido laboralmente mediante despido procedente, ni haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y
mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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