Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02579/2025)
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
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Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que es competencia de esta Alcaldía la celebración de matrimonio civil en el término municipal de Talavera la Real de
conformidad con el artículo 51.2.1 del Código Civil (en adelante CC), que establece lo siguiente:
«2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º. El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien este delegue».

Visto que dicha competencia es delegable.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero. Delegar en Antonio Fernández del Águila, Concejal de este Ayuntamiento, el ejercicio de la atribución
de la Alcaldía relativa a la celebración de matrimonio civil el día 20 de junio de 2025.
Segundo. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión realizada y
de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de
trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido
delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de
este Ayuntamiento.
En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de
reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuarto. Comunicar la presente resolución al delegado.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la
delegación.
Séptimo. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para
la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía, Manuela Sancho Cortés.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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