Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02434/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal "Respira familiar a personas cuidadoras no habituales" para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2434/2025
Autónoma de Extremadura, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, dada la naturaleza y características de las mismas, en virtud de la cual las
subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios
establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
7.1.- Solicitudes y documentación a aportar con las mismas:
El procedimiento se iniciará, mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada, según modelo que se
acompaña en el anexo I, acompañándose de la documentación exigida en cada caso y la correspondiente Propuesta por
los/as profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
A la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos.
A. Fotocopia cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante.
B. Fotocopia cotejada del DNI o NIE de la persona con dependencia/discapacidad reconocida.
C. Alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra.
D. Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante.
E. Certificado de discapacidad y/o resolución de valoración de la dependencia. En caso que sea la
discapacidad igual o superior al 75% no será necesario presentar valoración de dependencia.
F. Factura del servicio contratado con Entidad Prestadora de Servicios acreditada por el Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con desglose del número de horas/días del mismo,
así como en el caso de los servicios comprendidos en los apartados A, B y C del artículo 5 de estas bases, se
deberá acreditar que el personal cuidador profesional deberá tener, como mínimo, alguna de las titulaciones
especificadas en el apartado 1 del Acuerdo Octavo de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera,
por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
entidades locales de Extremadura 2025. (DOE de 15 de abril de 2025).
G. Documento de cesión de derechos de abono (según el modelo que se acompaña en el anexo II).
H. Informe Social emitido por los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica, justificando la
necesidad de beneficiarse del Programa de Respiro Familiar, para el caso de las solicitudes de las personas
cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el apartado
4.2.B.
I. Cualquier otro que el Ayuntamiento considere necesario para resolver.
7.2.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Zafra y mediante cita previa en las oficinas de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica, se facilitará el formulario normalizado y la tramitación correspondiente.
El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas bases
reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finalizará el día 1 de diciembre de 2025, salvo
agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso, dicho plaza finalizará una vez agotado dicho crédito, con
la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse,
igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
7.3.- Obligaciones de los solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas para el Programa de Respiro Familiar vendrán obligadas a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente, para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información le sea
requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias de convivencia
o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio concedido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Autónoma de Extremadura, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, dada la naturaleza y características de las mismas, en virtud de la cual las
subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios
establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
7.1.- Solicitudes y documentación a aportar con las mismas:
El procedimiento se iniciará, mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada, según modelo que se
acompaña en el anexo I, acompañándose de la documentación exigida en cada caso y la correspondiente Propuesta por
los/as profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
A la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos.
A. Fotocopia cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante.
B. Fotocopia cotejada del DNI o NIE de la persona con dependencia/discapacidad reconocida.
C. Alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra.
D. Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante.
E. Certificado de discapacidad y/o resolución de valoración de la dependencia. En caso que sea la
discapacidad igual o superior al 75% no será necesario presentar valoración de dependencia.
F. Factura del servicio contratado con Entidad Prestadora de Servicios acreditada por el Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con desglose del número de horas/días del mismo,
así como en el caso de los servicios comprendidos en los apartados A, B y C del artículo 5 de estas bases, se
deberá acreditar que el personal cuidador profesional deberá tener, como mínimo, alguna de las titulaciones
especificadas en el apartado 1 del Acuerdo Octavo de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera,
por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de abril de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
entidades locales de Extremadura 2025. (DOE de 15 de abril de 2025).
G. Documento de cesión de derechos de abono (según el modelo que se acompaña en el anexo II).
H. Informe Social emitido por los técnicos del Servicio Social de Atención Social Básica, justificando la
necesidad de beneficiarse del Programa de Respiro Familiar, para el caso de las solicitudes de las personas
cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el apartado
4.2.B.
I. Cualquier otro que el Ayuntamiento considere necesario para resolver.
7.2.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Zafra y mediante cita previa en las oficinas de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica, se facilitará el formulario normalizado y la tramitación correspondiente.
El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de estas bases
reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finalizará el día 1 de diciembre de 2025, salvo
agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso, dicho plaza finalizará una vez agotado dicho crédito, con
la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse,
igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
7.3.- Obligaciones de los solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas para el Programa de Respiro Familiar vendrán obligadas a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente, para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información le sea
requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias de convivencia
o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio concedido.
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