Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02569/2025)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, para alumnos/as de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil, curso académico 2025/2026
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2569/2025
a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases vendrán obligados a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias personales, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a la extinción de la
ayuda una vez reconocida.
b) Garantizar que el causante de la ayuda asista de forma regular a clase durante todo el curso académico,
salvo causa debidamente justificada.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
d) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 13. Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico y/o
mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas para suministros mínimos
vitales.
Artículo 14. Obligación de reintegro.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior y en los demás supuestos indicados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberán reintegrar el importe
de la ayuda percibida, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo exigible, en todo caso, el interés de
demora correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas
a alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil en los
centros educativos de Don Benito durante el curso académico 2024/2025, por procedimiento de concurrencia competitiva
(artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito
aprobadas por decreto de Alcaldía publicado en BOP de 03/06/2024.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejala-Delegada de Políticas Sociales, Familias e Igualdad para
resolver las cuestiones que puedan surgir con motivo de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
Tercera. En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003, y su reglamento y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las bases de ejecución del presupuesto municipal para el presente ejercicio
económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Cuarta. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y
la pagina web www.donbenito.es del Ayuntamiento de Don Benito, y serán remitidas a la Base de Datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases vendrán obligados a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias personales, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a la extinción de la
ayuda una vez reconocida.
b) Garantizar que el causante de la ayuda asista de forma regular a clase durante todo el curso académico,
salvo causa debidamente justificada.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
d) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 13. Avisos por medios electrónicos.
Los solicitantes y beneficiarios, siempre que otorguen su consentimiento, podrán recibir por correo electrónico y/o
mensajería móvil avisos relacionados con el estado de sus solicitudes y expedientes de ayudas para suministros mínimos
vitales.
Artículo 14. Obligación de reintegro.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior y en los demás supuestos indicados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberán reintegrar el importe
de la ayuda percibida, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo exigible, en todo caso, el interés de
demora correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas
a alumnos de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil en los
centros educativos de Don Benito durante el curso académico 2024/2025, por procedimiento de concurrencia competitiva
(artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito
aprobadas por decreto de Alcaldía publicado en BOP de 03/06/2024.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejala-Delegada de Políticas Sociales, Familias e Igualdad para
resolver las cuestiones que puedan surgir con motivo de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexos.
Tercera. En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003, y su reglamento y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las bases de ejecución del presupuesto municipal para el presente ejercicio
económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Cuarta. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios y
la pagina web www.donbenito.es del Ayuntamiento de Don Benito, y serán remitidas a la Base de Datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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www.dip-badajoz.es/bop
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