Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02427/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tratamiento y depuración de aguas residuales
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 2427/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tratamiento y depuración de
aguas residuales

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tratamiento y depuración de aguas residuales, adoptado por el Pleno de la
Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2025 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
número 79 de fecha 28 de abril de 2025 (anuncio de inserción número 1559/2025) y no habiéndose presentado, dentro del
mismo, reclamaciones alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo según lo prevenido en el artículo 17.3 de Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se pública ahora en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 4.º del artículo
anteriormente citado, el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal mencionada.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de esta Ordenanza se podrá interponer, de conformidad con lo
previsto en el artículo 19.1 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Se modifica únicamente el artículo 7.º de la Ordenanza fiscal, que quedará redactado como sigue:
Artículo 7.º. Cuota tributaria.
1. La tarifa de esta tasa se calculará en función de los metros cúbicos de agua facturados por el Servicio de Agua
Potable y será la siguiente:
EPÍGRAFE 1.º. DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

a) Tarifa general (doméstica e industrial)

€ / usuario / trimestre

Cuota fija

9,8358

Mínimo de 0 a 15 m³

5,6544

De 16 a 30 m³

0,4588

De 31 m³ en adelante

0,4753

En las comunidades de propietarios se calculará el tramo aplicable dividiendo el consumo total por el número de
usuarios
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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