Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02287/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
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Ayuntamiento de Acedera

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Cuando el subvencionado sea una persona jurídica, los administradores serán sus responsables subsidiarios.
En general el reintegro del pago indebido de subvenciones se regirá por lo que disponen los artículos 36 a 43
de la LGS.
Artículo 28. Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52
y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la Ley mencionada y se
aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma.
El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS.
Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la
cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la LGS.
Artículo 29. Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Acedera se obligan a ejecutar las actividades
subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.
El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del
expediente de reintegro de la subvención.
La responsabilidad administrativa será exigida de conformidad con lo que prevén el artículo 176 y siguientes de la Ley
estatal 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las responsabilidades contable y penal las exigirán los órganos competentes de conformidad con la normativa que regula el
Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo) y lo que se dispone sobre esta materia en el código penal
(artículos 308 y 309).
Artículo 30. Control financiero de las subvenciones.
1. La intervención podrá implementar los mecanismos que estime oportunos para desarrollar el control
financiero de las subvencionesotorgadas, preferentemente mediante técnicas de auditorías y muestreo.
2. El control financiero lo efectuará la Intervención General de conformidad con lo que disponen los artículos
220 a 222 del Texto Refundido de la LRHL; el Título III de la LGS; el Título VI de la Ley General Presupuestaria y
el resto de normas concordantes.
Se podrá contratar para esta tarea, a través del correspondiente expediente de contratación, la colaboración
de empresas privadas de auditoria para la realización de controles financieros de subvenciones las cuales
deberán seguir la metodología utilizada por la propia Intervención.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados
a prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el
control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: Libre acceso a la documentación objeto de
comprobación; a los locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los que se desarrolle la actividad
subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las
operaciones en las que existan indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso
a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control
financiero serán los previstos en los artículos 47 a 50 de la LGS, con la excepción que cuando exista
disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del
Plenario provincial.
Artículo 31. Bases específicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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