Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02245/2025)
Aprobación del texto regulador de los precios públicos por la utilización del servicio público de montaje y desmontaje de elementos de sombras
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 2245/2025
Aprobación del texto regulador de los precios públicos por la utilización del servicio público de montaje y desmontaje
de elementos de sombras

TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACION DEL SERVICO PÚBLICO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE
ELEMENTOS DE SOMBRAS DE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA
Artículo 1.º.- Establecimiento y régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cabeza
la Vaca establece precios públicos por la prestación de servicios consistentes en la utilización del servicio público de montaje
y desmontaje de útiles y efectos de propiedad municipal (carpas, pérgolas u otros útiles análogos etc ).
Artículo 2.º.- Concepto.
Los precios públicos regulados por el presente acuerdo constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que se
han de satisfacer por el servicio de montaje y desmontaje de elementos de sombra de propiedad municipal, cuando su
prestación se realice a instancia o a interés de parte, o cuando tal utilización venga especialmente provocada por los
particulares.
Artículo 3.º.- Obligación de pago.
La obligación de pago de este precio público nace con el inicio de la prestación del servicio, inicio que se produce por la
salida de las dependencias municipales del material solicitado, tras resolución autorizatoria de la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 4.º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de los materiales municipales o que resulten beneficiadas
o den lugar a tal utilización.
Artículo 5.º.- Bonificaciones y exenciones.
1. La Alcaldía-Presidencia podrá acordar la exención del importe del precio público cuando el obligado al pago, una
administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, o cuando el servicio lo sea con motivo de actos que organice o en
que colabore el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca.
2. Fuera de las bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo, no se admitirá beneficio alguno en el pago de este
precio público.
Artículo 6.º.- Cuantía.
1. La cuantía del precio público será la establecida en las siguientes tarifas:
Servicio de instalación y transporte de útiles y efectos del propiedad municipal: 100,00 € por servicio y
temporada.
A los efectos de garantizar la conservación del material indicado en la presente tarifa, cuando se produzca su prestación,
previamente a su retirada de los almacenes municipales, deberá depositarse fianza equivalente a tres veces el importe de
los precios señalados en la tarifa, cantidad que será devuelta una vez que se haya comprobado su perfecto estado de
conservación.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
1.º.- Quienes estén interesados en el uso de útiles y efectos de propiedad municipal, deberán solicitarlo por
escrito y, a través de los cauces que establecen los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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