Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02204/2025)
Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, como personal funcionario interino, de una plaza de Arquitecto/a, escala Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, mediante concurso-oposición
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 2204/2025
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases; primero, fase de oposición y segunda, la fase
de concurso.
Fase de concurso:
A.1.- Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la
fase de oposición. A los opositores que superen la fase de oposición, se les revisará el autobaremo que deben
presentar para acreditar los méritos alegados y, la puntuación aquí obtenida, se sumará a la de la fase de
oposición.
A.2.- Las/os aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos debiendo justificarlos
documentalmente (méritos alegados y no justificados no serán considerados), con arreglo al baremo que se
incluye en el apartado A.7.
A.3.- La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que,
en todo caso, tendrá la calificación de provisional.
Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectúe el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo
solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados y debidamente acreditados por los/as
aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as.
A.4.- Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los acreditados documentalmente y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de
presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de
dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes. Los documentos acreditativos que no
hayan sido autobaremados no serán contabilizados.
A.5.- La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según
el orden en que se citan los méritos.
A.6.- Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias. No se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
A.7.- El baremo para calificar los méritos, será el siguiente, siendo la puntuación máxima de la fase de
concurso: 15 puntos.
1.º) Experiencia profesional:
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 8 puntos.
a) Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Local en
puesto igual o similar a la plaza por la que se opta: 0,30 puntos.
b) Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Local en
otros puestos clasificados como A1: 0,25 puntos.
c) Por cada mes completo de servicio prestado en otras administraciones
públicas en puesto igual o similar a la plaza a la que se opta: 0,10 puntos.
Para los servicios prestados en administraciones públicas, se acreditará
mediante certificado de servicios prestados en la Administración Pública
expedido por persona competente.
2.º) Formación específica:
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 4 puntos.
Cursos o jornadas de formación impartidos, organizados, homologados o financiados por
administraciones públicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones
sindicales, organizaciones empresariales, organismos públicos, Empresas privadas, que
guarden relación directa con el puesto de trabajo, valorados cada uno, como a continuación se
establece:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 14
Anuncio 2204/2025
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases; primero, fase de oposición y segunda, la fase
de concurso.
Fase de concurso:
A.1.- Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la
fase de oposición. A los opositores que superen la fase de oposición, se les revisará el autobaremo que deben
presentar para acreditar los méritos alegados y, la puntuación aquí obtenida, se sumará a la de la fase de
oposición.
A.2.- Las/os aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos debiendo justificarlos
documentalmente (méritos alegados y no justificados no serán considerados), con arreglo al baremo que se
incluye en el apartado A.7.
A.3.- La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que,
en todo caso, tendrá la calificación de provisional.
Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectúe el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo
solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados y debidamente acreditados por los/as
aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as.
A.4.- Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de
concurso, serán los acreditados documentalmente y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de
presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de
dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes. Los documentos acreditativos que no
hayan sido autobaremados no serán contabilizados.
A.5.- La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según
el orden en que se citan los méritos.
A.6.- Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias. No se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
A.7.- El baremo para calificar los méritos, será el siguiente, siendo la puntuación máxima de la fase de
concurso: 15 puntos.
1.º) Experiencia profesional:
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 8 puntos.
a) Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Local en
puesto igual o similar a la plaza por la que se opta: 0,30 puntos.
b) Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Local en
otros puestos clasificados como A1: 0,25 puntos.
c) Por cada mes completo de servicio prestado en otras administraciones
públicas en puesto igual o similar a la plaza a la que se opta: 0,10 puntos.
Para los servicios prestados en administraciones públicas, se acreditará
mediante certificado de servicios prestados en la Administración Pública
expedido por persona competente.
2.º) Formación específica:
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 4 puntos.
Cursos o jornadas de formación impartidos, organizados, homologados o financiados por
administraciones públicas, colegios profesionales, cámaras de comercio, organizaciones
sindicales, organizaciones empresariales, organismos públicos, Empresas privadas, que
guarden relación directa con el puesto de trabajo, valorados cada uno, como a continuación se
establece:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 14