Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02202/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa ESCALA "Bodión Empleo I"
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2202/2025
p) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la
que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha sido sancionado dos o más
veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 14- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
A) Leves.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B) Graves.
- Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con suspensión de empleo y sueldo,
mediante comunicación escrita de las casusas que la motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días, mediante comunicación escrita de las
casusas que lo motivan.
C) Muy graves.
- Exclusión definitiva del programa.
- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
El Presidente de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del
personal y acordar la imposición sanciones por faltas graves o muy graves.
Procedimiento:
Artículo 15.1. Faltas leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente, corresponde a la
dirección del programa, a propuesta de ésta o del equipo técnico y con audiencia, en todo caso, del
trabajador.
Artículo 15.2. Faltas graves.
La instrucción del expediente se tramitará por la mancomunidad, incoándose a propuesta escrita de la
dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad promotora
(Presidente) o persona delegada, siguiendo el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable y con
audiencia al presunto infractor.
Artículo 15.3. Faltas muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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p) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la
que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha sido sancionado dos o más
veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 14- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
A) Leves.
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B) Graves.
- Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con suspensión de empleo y sueldo,
mediante comunicación escrita de las casusas que la motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días, mediante comunicación escrita de las
casusas que lo motivan.
C) Muy graves.
- Exclusión definitiva del programa.
- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
El Presidente de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del
personal y acordar la imposición sanciones por faltas graves o muy graves.
Procedimiento:
Artículo 15.1. Faltas leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente, corresponde a la
dirección del programa, a propuesta de ésta o del equipo técnico y con audiencia, en todo caso, del
trabajador.
Artículo 15.2. Faltas graves.
La instrucción del expediente se tramitará por la mancomunidad, incoándose a propuesta escrita de la
dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad promotora
(Presidente) o persona delegada, siguiendo el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable y con
audiencia al presunto infractor.
Artículo 15.3. Faltas muy graves.
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