Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02122/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Gerente de Dinamización Comercial, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 2122/2025

2. Funciones a desarrollar:
a) El desarrollo por parte del Ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al
decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización
comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
correspondiente a los ejercicios 2024-2025 (DOE número 215, de 5 de noviembre de 2024), o
bases reguladoras que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que estas
desarrollen también proyectos de animación comercial acogidos al decreto 130/2024, de 15 de
octubre, o bases reguladoras que lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista
asociación de comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el
turismo, el ocio y la hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio y con Extremadura Avante
para difundir y dar a conocer a las personas comerciantes los planes y medidas que se
desarrollen para el comercio minorista.
3. La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dentro del Programa de formación dirigido al
comercio minorista de Extremadura.
4. La Modalidad y duración del contrato: Funcionario interino durante las anualidades del segundo trimestre
de 2025, año 2026, año 2027 y primer trimestre de 2025, y a jornada completa, atendiendo a lo establecido en
el artículo 10.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce
meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto, siendo la fecha de
inicio: 1 de julio de 2025.
5. Retribución: Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un empleado público que ocupe un
puesto de funcionario interino clasificado en el subgrupo C1, complemento de destino 16 y complemento
específico de 1.248,80 euros anual, según lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, vigente en la actualidad.
6. Régimen de incompatibilidad: Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
1.- Para formar parte del proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo
56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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