Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02183/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra

Anuncio 2183/2025

Licencia municipal de apertura en locales comerciales, industriales y de servicios.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las
instalaciones del suministro en cuestión.
Artículo 23.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro,
deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean cual fuese su naturaleza.
Capítulo III.- Contratación de suministro por enganche de ferias
Artículo 24.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de muy corta duración, se establece
la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA) en concepto de uso y disfrute de acometida de agua potable, realizado
mediante enganche directo o compartido a los puntos de suministro de agua presentes en el ferial del municipio, corriendo
por cuenta del usuario llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche disponible mediante medios propios,
incluida la mano de obra del personal de la empresa concesionaria encargado de dar el suministro, si fuera necesario. Se
velará en todo momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de aplicar el precio diario por los días
que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que se hará frente a los posibles
desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento del
enganche, así como servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se devolverá a la
finalización del servicio.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha
28 de marzo de 2025 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a
aplicarse en la lectura y en los hechos imponibles correspondientes al trimestre en el que tenga lugar su entrada en vigor,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
La Roca de la Sierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Luis Pilo Cayetano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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