Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02143/2025)
Nombramiento de Jefe sustituto de Policía Local
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 2143/2025
Nombramiento de Jefe sustituto de Policía Local

Con fecha 28 de mayo de 2024 se dictó por el Sr. Alcalde-Presidente la resolución que se transcribe a continuación:
Vista la necesidad de los permisos y licencias del Jefe de Policía Local, don Francisco Casilda Delgado, con DNI **0457***,
quedando vacante el puesto para el ejercicio de las funciones propias de la Jefatura del Cuerpo.
Considerando lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura en relación con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
habilitan a que en casos de ausencia temporal o enfermedad de la persona funcionaria titular de la Jefatura de Policía Local,
sea sustituida por otro funcionario del Cuerpo de la misma categoría o, si no la hubiera, por otro de la categoría inmediata
inferior.
Considerando el artículo 17.2 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, de Extremadura.
Conforme al Reglamento de Policía Local de Jerez de los Caballeros en el que se establece la posibilidad de nombrar un
subjefe de la policía local por parte de la alcaldía en los términos dentro del artículo 23.2 del mismo.
Considerando los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad, y antigüedad que deben presidir la elección de la
persona que ejercerá la sustitución temporal de las funciones de la Jefatura de la Policía Local.
Resultando que con fecha 21 de mayo de 2025 en el punto 6.º se llevó a mesa general de negociación del Ayuntamiento de
Jerez de los Caballeros el nombramiento de sustitución del Subinspector Jefe de la Policía Local.
Visto el informe del Sr. Oficial-Jefe de la Policía Local en el que indica que:
"Atendiendo a los méritos, acreditados estos a lo largo de su carrera profesional.
Atendiendo a la capacidad, entendida ésta como la idoneidad para el desempeño de las funciones atribuidas en el artículo
30 del Reglamento de la Policía Local de Jerez de los Caballeros que establece como cometidos "El Segundo Jefe además de
las funciones genéricamente establecidas para los Mandos en los artículos siguientes, tendrá los siguientes cometidos:
a) Sustituir al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia, licencia o enfermedad.
b) Auxiliar al Jefe del Cuerpo en las funciones o servicios que le sean propios y ejercer aquellos cometidos que
se le deleguen" quedando está ampliamente acreditada atendiendo a las siguientes consideraciones:
- Amplio conocimiento del funcionamiento y organización del Cuerpo de la Policía Local de Jerez
de los Caballeros, habiendo desarrollado en dicho cuerpo su carrera profesional desde su
acceso a la categoría de Agente hasta el día de hoy.
- Mantenimiento de un diálogo constante, tanto con esta Jefatura como con el resto de
miembros de la plantilla policial, favoreciendo la resolución de conflictos tanto internos como
externos, atendiendo al amplio conocimiento que tiene de todas aquellas circunstancias que
inciden directamente en el desarrollo de la labor policial, y por consiguiente en el servicio que
desde esta institución se presta a los ciudadanos.
- Compromiso con el mantenimiento y aplicación, tanto en su labor diaria como en las labores
de Jefatura realizadas en los periodos en los que le ha correspondido la sustitución del Oficial
Jefe que suscribe, de aquellas directrices que, planteadas tanto desde la Jefatura o desde la
propia Administración, son establecidas para un mejor servicio al ciudadano.

En base a lo anteriormente indicado, así como a la mayor antigüedad en el Cuerpo de la Policía Local de Jerez de los
Caballeros, y a criterios de jerarquización establecida en la organización del Cuerpo de la Policía Local de Jerez de los
Caballeros, encaminada a la homogeneización de un servicio policial acorde a lo que se espera del cuerpo de la Policía Local
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