Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02087/2025)
Resolución de Alcaldía por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
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Resolución de Alcaldía por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias 2025

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025
Se hace público para general conocimiento, la resolución de Alcaldía número 2025-0222, de fecha 28 de mayo de 2025, por
la que se han modificado las bases reguladoras de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares para el año 2025, con el
siguiente tenor literal:
Primero.- El 14 de mayo de 2025, se publicó en el BOP número 90, anuncio 1792/2025, relativo a las bases
reguladoras de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares para el año 2025, aprobadas
mediante resolución de Alcaldía número 2025-0170, de fecha 9 de mayo de 2025.
Segundo.- De conformidad con la la base 15.1 donde se regula la forma de pago y justificación de la ayuda, se
establece que el abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de
un pago único o en pagos fraccionados, previa justificación del gasto.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025, su el artículo 14.1 se recoge que "el abono de la
ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto".
Segundo.- Considerando que la modificación de la base 15.1 no produce perjuicio a los interesados de la
convocatoria, si no que puede considerarse un acto favorable a la generalidad de los beneficiarios de estas
ayudas dada la finalidad de las mismas.
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuidas por el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 21.1,
apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO:
Primero.- Modificar el apartado 15.1 de las bases de la convocatoria, relativo a la forma de pago y justificación
de la ayuda, con el siguiente contenido literal:
15.1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a
través de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación
del gasto.
En el caso de que la ayuda se anticipe con carácter previo a la justificación de la misma, el
beneficiario/a dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la recepción de los fondos, para la
justificación de la ayuda concedida. La falta de justificación, la justificación tardía, la justificación
parcial o la justificación del gasto en conceptos distintos a los concedidos dará lugar al inicio del
procedimiento de reintegro de la misma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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