Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02142/2025)
Decreto de ampliación del horario de cierre de actividad en terrazas
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Ayuntamiento de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
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Decreto de ampliación del horario de cierre de actividad en terrazas

DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) atribuye a los municipios
competencias para la regulación de los usos de las calles, plazas y acerados, en cuanto los mismos constituyen bienes de
dominio público afectos al uso general.
Considerando que, en virtud de dicha competencia, el Ayuntamiento de Mérida aprobó en 2009 la Ordenanza reguladora de
los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la Ciudad de Mérida, modificada en el año 2023.
Resultando que el artículo 53.10, apartado d), de la mencionada Ordenanza faculta a la Alcaldía-Presidencia para modificar,
con carácter temporal, el horario de cierre de las terrazas, atendiendo a circunstancias especiales debidamente acreditadas,
como es el caso de la ampliación de servicios necesarios ante la gran afluencia de personas durante la celebración de
eventos de especial relevancia entre las fechas del 1 de junio al 30 de septiembre, tales como el Festival de Teatro Clásico y
el Stone & Music Festival.
Teniendo en cuenta que el artículo 53.10, apartado e), de la citada Ordenanza establece, salvo lo dispuesto en el apartado d),
la hora de recogida general de terrazas a las 01:30 horas, ampliándose hasta las 02:00 horas las noches de viernes a sábado,
sábado a domingo y vísperas de festivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que limita el horario en función del tipo de
establecimiento y de la licencia correspondiente.
Considerando que los meses de verano suponen un incremento significativo en la demanda de los establecimientos
hosteleros, especialmente durante los fines de semana, debido a la mayor afluencia turística derivada de la celebración de
los citados festivales y del aumento de visitas a las zonas monumentales, y que representantes del sector hostelero han
solicitado la ampliación del horario de cierre de las terrazas durante dicho periodo, conforme a lo previsto en la Ordenanza
reguladora.
Considerando igualmente que el régimen general de horarios de establecimientos públicos corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, conforme al Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, y que el artículo 4 de la Orden de 16 de
septiembre de 1996 permite, en los meses de verano (junio a septiembre), una prolongación de media hora en los horarios.
Visto el informe emitido por la Arquitecta Técnica Municipal, doña Isabel Olivera Viera, en uso de las atribuciones que me
han sido conferidas por acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, y en virtud de lo dispuesto en el Título X de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 124, que atribuye al alcalde
la máxima representación del municipio y la dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, así como la
facultad de dictar bandos, decretos e instrucciones y ejercer las demás funciones que le asignan expresamente las leyes y
aquellas que no estén atribuidas a otros órganos municipales,
HE RESUELTO
Primero.- Ampliar, con carácter temporal y revocable, el horario de cierre de las terrazas y veladores situados
dentro de la zona urbana delimitada en el plano adjunto de la Ciudad de Mérida, durante el periodo
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2025, en los siguientes términos:
Café-conciertos: Hasta las 03:00 horas.
Bares especiales: Hasta las 03:00 horas.
Resto de bares, cafeterías y restaurantes: hasta la hora de cierre contemplada en su licencia de
actividad.
Segundo.- La ampliación del horario de cierre establecida en el presente decreto queda condicionada al
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en
la vía pública de la Ciudad de Mérida, en particular lo previsto en su artículo 53.6, debiéndose adoptar todas
las medidas necesarias para evitar molestias a los vecinos, especialmente en lo relativo a los límites máximos
de niveles de ruidos establecidos en la Ordenanza municipal sobre contaminación acústica vigente, o en su
defecto, en la normativa estatal o autonómica de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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