Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02108/2025)
Convocatoria de nombramiento de Juez de Paz titular
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2108/2025
Objeto de la declaración
Que enterado de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
________ número ____, de fecha ____________, para cubrir el puesto de Juez de Paz, de acuerdo con lo señalado en el
capítulo VI del Título IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Título III del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz.
Que reúno todas las condiciones establecidas en la normativa vigente para poder acceder al cargo convocado y en
particular:
- Poseer la nacionalidad española.
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de mis derechos civiles.
- Ser residente en esta localidad, sede del Juzgado de Paz, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia. (Artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
- No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Artículo
389).
- No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
- No estar condenado por delito doloso.
- No estar procesado o inculpado por delito doloso.
Que de acuerdo con la naturaleza de esta declaración y con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me comprometo a poner a
disposición de la Administración la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos cuando por ésta
me sea requerida.
Por todo lo expuesto declaro bajo mi responsabilidad que cumplo todos los requisitos exigibles para acceder al cargo
de Juez de Paz y que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo necesario.
Datos o documentos que deben ser comprobados o recabados por la administración (2)
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la administración comprobará o recabará a través de las
redes corporativas o mediante consulta de la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que han sido elaborados previamente por la Administración
o han sido entregados previamente por el interesado a otra administración:
[El interesado deberá indicar el nombre del documento que ha sido elaborado por la administración y en su caso, en
qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó]
Nombre del dato o
documentación
Órgano administrativo en el que
se presentó
Fecha de entrega
CSV
Datos o documentos para los que se deniega el consentimiento para su obtención o comprobación (3)
Me opongo expresamente a que se comprueben o recaben estos datos o documentos a través de las redes
corporativas o mediante consulta de la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados para ello
Nombre del dato o documentación
(2) En relación a los datos o documentos que se aportan en la instancia hay que tener en cuenta que el artículo 28.2 y 3 de la
Ley 39/2015, indica que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por
cualquier administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o
facultativo en el procedimiento de que se trate. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
«(…) Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la
normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración»
En este supuesto el interesado puede estar ante dos situaciones:
1. El documento ha sido elaborado por la administración y se solicita que se compruebe o recabe.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Objeto de la declaración
Que enterado de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
________ número ____, de fecha ____________, para cubrir el puesto de Juez de Paz, de acuerdo con lo señalado en el
capítulo VI del Título IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Título III del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz.
Que reúno todas las condiciones establecidas en la normativa vigente para poder acceder al cargo convocado y en
particular:
- Poseer la nacionalidad española.
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de mis derechos civiles.
- Ser residente en esta localidad, sede del Juzgado de Paz, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia. (Artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).
- No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Artículo
389).
- No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
- No estar condenado por delito doloso.
- No estar procesado o inculpado por delito doloso.
Que de acuerdo con la naturaleza de esta declaración y con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me comprometo a poner a
disposición de la Administración la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos cuando por ésta
me sea requerida.
Por todo lo expuesto declaro bajo mi responsabilidad que cumplo todos los requisitos exigibles para acceder al cargo
de Juez de Paz y que me comprometo a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo necesario.
Datos o documentos que deben ser comprobados o recabados por la administración (2)
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la administración comprobará o recabará a través de las
redes corporativas o mediante consulta de la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que han sido elaborados previamente por la Administración
o han sido entregados previamente por el interesado a otra administración:
[El interesado deberá indicar el nombre del documento que ha sido elaborado por la administración y en su caso, en
qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó]
Nombre del dato o
documentación
Órgano administrativo en el que
se presentó
Fecha de entrega
CSV
Datos o documentos para los que se deniega el consentimiento para su obtención o comprobación (3)
Me opongo expresamente a que se comprueben o recaben estos datos o documentos a través de las redes
corporativas o mediante consulta de la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados para ello
Nombre del dato o documentación
(2) En relación a los datos o documentos que se aportan en la instancia hay que tener en cuenta que el artículo 28.2 y 3 de la
Ley 39/2015, indica que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por
cualquier administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o
facultativo en el procedimiento de que se trate. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
«(…) Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la
normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración»
En este supuesto el interesado puede estar ante dos situaciones:
1. El documento ha sido elaborado por la administración y se solicita que se compruebe o recabe.
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