Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02097/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Profesor de Viento Madera, en turno libre, mediante sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2097/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2097/2025
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Profesor de Viento Madera, en turno libre, mediante sistema de
oposición
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE PROFESOR DE VIENTO MADERA, PERSONAL
LABORAL FIJO DISCONTINUO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA OPOSICIÓN, PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE
DON BENITO
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, una plaza de Profesor de Viento Madera, vacante en la plantilla de personal de este
Ayuntamiento, correspondiente a la OEP de 2025, del turno: Libre, mediante sistema de oposición, con arreglo a las
siguientes:
BASES:
1ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de oposición, en el turno libre, una
plaza vacante de Profesor de Viento Madera, para la Escuela Municipal del Ayuntamiento de Don Benito, incluida en la oferta
de empleo público para el año 2025, con código RPT EMPR04, personal laboral fijo discontinuo a tiempo parcial (42,86%)
perteneciente al grupo A, subgrupo A2, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento
específico consignados presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título profesional de música o titulación del plan del año 66 (Decreto 2618/1966) en la
especialidad de flauta, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación, o convalidación en su caso.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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oposición
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LABORAL FIJO DISCONTINUO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA OPOSICIÓN, PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE
DON BENITO
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, una plaza de Profesor de Viento Madera, vacante en la plantilla de personal de este
Ayuntamiento, correspondiente a la OEP de 2025, del turno: Libre, mediante sistema de oposición, con arreglo a las
siguientes:
BASES:
1ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de oposición, en el turno libre, una
plaza vacante de Profesor de Viento Madera, para la Escuela Municipal del Ayuntamiento de Don Benito, incluida en la oferta
de empleo público para el año 2025, con código RPT EMPR04, personal laboral fijo discontinuo a tiempo parcial (42,86%)
perteneciente al grupo A, subgrupo A2, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento
específico consignados presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título profesional de música o titulación del plan del año 66 (Decreto 2618/1966) en la
especialidad de flauta, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación, o convalidación en su caso.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
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