Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02099/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Director de Banda de Música, por promoción interna, mediante sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2099/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2099/2025
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Director de Banda de Música, por promoción interna, mediante sistema
de concurso-oposición
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 1 PLAZA DE DIRECTOR DE BANDA DE MÚSICA, PERSONAL
FUNCIONARIO, EN EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por el apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, una plaza de Director de Banda de Música, vacante en la plantilla de personal de
este Ayuntamiento correspondiente a la OEP 2025 del turno: Promoción interna, mediante sistema de concurso-oposición,
con arreglo a las siguientes:
BASES
1.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en el turno de
promoción interna, una plaza vacante de Director de Banda de Música, incluida en la oferta de empleo público de 2025 y con
código RPT: ECDB03, personal funcionario pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, escala Administración Especial, Servicios
Especiales, clase Cometidos Especiales, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento
específico consignados presupuestariamente y demás retribuciones que corresponda al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4.- La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de
la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Don Benito, ocupando plaza del grupo A, subgrupo A2 y
haber prestado al menos, 2 años de servicios efectivos en dicho grupo, o llevar prestándolo actualmente
durante el mismo tiempo.
b) Estar en posesión del título Superior de Música en cualquier Especialidad Instrumental, o título equivalente,
o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de aportar un título equivalente al exigido, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional
de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación, o convalidación en su caso.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de concurso-oposición
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 1 PLAZA DE DIRECTOR DE BANDA DE MÚSICA, PERSONAL
FUNCIONARIO, EN EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por el apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir, una plaza de Director de Banda de Música, vacante en la plantilla de personal de
este Ayuntamiento correspondiente a la OEP 2025 del turno: Promoción interna, mediante sistema de concurso-oposición,
con arreglo a las siguientes:
BASES
1.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en el turno de
promoción interna, una plaza vacante de Director de Banda de Música, incluida en la oferta de empleo público de 2025 y con
código RPT: ECDB03, personal funcionario pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, escala Administración Especial, Servicios
Especiales, clase Cometidos Especiales, dotada con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel y complemento
específico consignados presupuestariamente y demás retribuciones que corresponda al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.4.- La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de
la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Don Benito, ocupando plaza del grupo A, subgrupo A2 y
haber prestado al menos, 2 años de servicios efectivos en dicho grupo, o llevar prestándolo actualmente
durante el mismo tiempo.
b) Estar en posesión del título Superior de Música en cualquier Especialidad Instrumental, o título equivalente,
o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de aportar un título equivalente al exigido, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional
de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación, o convalidación en su caso.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira.
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