Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02102/2025)
Bases de convocatoria para cubrir cinco plazas de Profesor/a de Música, mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Bases de convocatoria para cubrir cinco plazas de Profesor/a de Música, mediante sistema de oposición libre
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN LIBRE, CINCO PLAZAS DE PROFESOR/A DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente de esta corporación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la oferta de empleo
público correspondiente al año 2022 (BOP número 146 de 2 de agosto de 2022, y posterior ampliación publicada en el BOP
número 212 de 8 de noviembre de 2022), convoca pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, cinco
plazas de Profesor/a de Música del Ayuntamiento de Badajoz, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, cinco plazas de Profesor/a de Música del
Ayuntamiento de Badajoz, vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral, mediante el sistema de
oposición libre, correspondientes al grupo A, subgrupo A2, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadradas en la
escala de Administración Especial, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, de conformidad con la
vigente relación de puestos de trabajo.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente de esta corporación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la oferta de empleo
público correspondiente al año 2022 (BOP número 146 de 2 de agosto de 2022, y posterior ampliación publicada en el BOP
número 212 de 8 de noviembre de 2022), convoca pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, cinco
plazas de Profesor/a de Música del Ayuntamiento de Badajoz, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, cinco plazas de Profesor/a de Música del
Ayuntamiento de Badajoz, vacantes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral, mediante el sistema de
oposición libre, correspondientes al grupo A, subgrupo A2, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadradas en la
escala de Administración Especial, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, de conformidad con la
vigente relación de puestos de trabajo.
Segunda.- Publicidad.
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y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el
momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
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