Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02034/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir catorce (14) plazas de Bomberos, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2034/2025
Formulario de solicitud rellenado y firmado.
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación requerida.
Resguardo justificativo del abono de las tasas o documentación acreditativa de estar exento del abono,
así como la justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado 3. En todo caso, las
personas aspirantes deberán comprobar que se ha hecho constar en el documento correspondiente al
abono de la tasa el nombre y apellidos o el número de DNI de la persona interesada, así como la
especificación de la convocatoria para la que se está realizando el abono.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de
Badajoz, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del
plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
5.3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web
del Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz.
5.4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
5.5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres
restantes serán elegidos por sorteo entre empleados municipales.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará
solo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
6.2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
6.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación requerida.
Resguardo justificativo del abono de las tasas o documentación acreditativa de estar exento del abono,
así como la justificación de reducción de tasas, según lo establecido en el apartado 3. En todo caso, las
personas aspirantes deberán comprobar que se ha hecho constar en el documento correspondiente al
abono de la tasa el nombre y apellidos o el número de DNI de la persona interesada, así como la
especificación de la convocatoria para la que se está realizando el abono.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de
Badajoz, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del
plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
y en la página web del Ayuntamiento de Badajoz resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
5.3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web
del Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz.
5.4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
5.5. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura y los tres
restantes serán elegidos por sorteo entre empleados municipales.
- Un Secretario/a que será funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Badajoz, que actuará
solo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
6.2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
6.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador puede
asistir como observador un representante por cada organización sindical con representación en la Mesa
General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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