Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02093/2025)
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 2093/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
Anuncio 2093/2025
Aprobación del protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras
conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE
SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA INTEGRIDAD MORAL EN EL ÁMBITO LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGOSA DE LARES
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de mayo de 2025, adoptó con el voto favorable por
unanimidad de los miembros presentes, siendo la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el
acuerdo con el tenor literal siguiente:
Primero.- Aprobar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de
sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral del
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, en los términos que aparecen redactados en el mismo.
Segundo.- Acordar que el protocolo se mantendrá vigente hasta el 30 de mayo de 2029, sin perjuicio, de ser
necesario llevar a cabo las revisiones y adecuaciones oportunas.
Tercero.- Comunicar la aprobación del mencionado protocolo a todo el personal del Ayuntamiento de
Esparragosa de Lares, publicarlo a través de la web corporativa, en el tablón de anuncios o cualquier otro
medio utilizado por el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.
El texto íntegro del citado Protocolo se encuentra publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad
https://esparragosadelares.sedelectronica.es/info.0.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer, alternativamente, o recurso
de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición presentado.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente por parte de los interesados.
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA INTEGRIDAD MORAL EN EL ÁMBITO LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGOSA DE LARES
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de mayo de 2025, adoptó con el voto favorable por
unanimidad de los miembros presentes, siendo la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, el
acuerdo con el tenor literal siguiente:
Primero.- Aprobar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de
sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral del
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares, en los términos que aparecen redactados en el mismo.
Segundo.- Acordar que el protocolo se mantendrá vigente hasta el 30 de mayo de 2029, sin perjuicio, de ser
necesario llevar a cabo las revisiones y adecuaciones oportunas.
Tercero.- Comunicar la aprobación del mencionado protocolo a todo el personal del Ayuntamiento de
Esparragosa de Lares, publicarlo a través de la web corporativa, en el tablón de anuncios o cualquier otro
medio utilizado por el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.
El texto íntegro del citado Protocolo se encuentra publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad
https://esparragosadelares.sedelectronica.es/info.0.
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer, alternativamente, o recurso
de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición presentado.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente por parte de los interesados.
En Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.
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