Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02103/2025)
Aprobación del II Plan de Igualdad
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2103/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 2103/2025
Aprobación del II Plan de Igualdad
APROBACIÓN DEL ACUERDO DEL II PLAN DE IGUALDAD Y EL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL
ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA
INTEGRIDAD MORAL EN EL ÁMBITO LABORAL
El Pleno del Ayuntamiento de Almendralejo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de mayo de 2025, ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el II Plan de Igualdad para el personal de este Ayuntamiento, conforme al acuerdo
adoptado por la Comisión Negociadora del Plan.
Segundo.- Aprobar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de
sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral, también,
conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del Plan.
Tercero.- Proceder a su inscripción en el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas y
protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Cuarto.- Publicar el texto integro de ambos documentos en la intranet municipal y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
Así mismo, se publicará anuncio del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que el presente acuerdo es definitivo en vía
administrativa y frente al mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto
por los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
En Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ACOSO SEXUAL, EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBERTAD SEXUAL Y LA
INTEGRIDAD MORAL EN EL ÁMBITO LABORAL
El Pleno del Ayuntamiento de Almendralejo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de mayo de 2025, ha adoptado el
siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el II Plan de Igualdad para el personal de este Ayuntamiento, conforme al acuerdo
adoptado por la Comisión Negociadora del Plan.
Segundo.- Aprobar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de
sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral, también,
conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del Plan.
Tercero.- Proceder a su inscripción en el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas y
protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Cuarto.- Publicar el texto integro de ambos documentos en la intranet municipal y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.
Así mismo, se publicará anuncio del acuerdo adoptado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que el presente acuerdo es definitivo en vía
administrativa y frente al mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de 2 meses, en virtud de lo dispuesto
por los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
En Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.
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