Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02086/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público centro día
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Ayuntamiento de Llera

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La presente Ordenanza se regulará por las tarifas siguiente:

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA EN LLERA
Tarifas:

Media pensión

Pensión completa

1.º.- Ingresos de la unidad familiar menores de 750,00
euros/mes

120,00 euros/mensuales

170,00 euros/mensuales

2.º.- Ingresos unidad familiar entre 751,00 a 1.150,00
euros/mes

150,00 euros/mensuales

200,00 euros/mensuales

3.º.- Ingresos unidad familiar entre 1.151,00 a 1.350,00
euros/mes

180,00 euros/mensuales 230,00 euros /mensuales

4.º.- Ingresos unidad familiar entre 1.351,00 a 1.550,00
euros/mes

210,00 euros/mensuales

260,00 euros/mensuales

4.º.- Ingresos unidad familiar superiores a 1.551,00 euros/mes

270,00 euros/mensuales

320,00 euros/mensuales

Para establecer el tramo de ingreso definitivo de cada usuario, a la cuantía mensual de la pensión se sumarán las cantidades
que resulten de las siguientes normas:
1) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar posea en propiedad una segunda vivienda* o más,
estas tributarán a razón de 30,00 mensuales (por 12 meses para el cálculo anual) a tener en cuenta para el
cómputo de la cuota.
En caso de que por esa segunda vivienda se perciba un ingreso en concepto de arrendamiento se computará
como ingreso para calcular el tramo de la tarifa. Si la propiedad, y por tanto, el ingreso recibido, fue percibido
por más de un miembro de la unidad familiar, este computará por el importe que se deduzca del porcentaje
de propiedad del inmueble.
2) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en propiedad parcelas de terreno rústico
susceptible de rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se le computará a efectos de
aplicación de la tasa, el 1% del valor catastral del bien inmueble, estableciéndose como mínimo ½ fanega para
poder computar.
3) El resto de conceptos (subvenciones, intereses bancarios u otro tipo de ingresos de cualquier naturaleza),
se sumarán íntegramente a los ingresos mensuales del beneficiario.
Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se sumará las cantidades que resultan de aplicar
las normas anteriores, para hallar el total anual y establecer el tramo de la tabla que corresponde a cada usuario y la cuota
mensual a satisfacer.
Los usuarios aportarán toda la documentación necesaria con la solicitud para realizar la valoración a los efectos de
establecer la cuota mensual, tales como escrituras, notas simples, certificados catastrales, recibos de IBI, documentos
bancarios, declaración de renta, etc.
En el caso de matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges sea titular de pensión y demanden dos servicios, se tendrá
en cuenta para la valoración de los ingresos, el 100% del importe de la pensión para el titular de la misma y del 50% para el
cónyuge, el resto de los conceptos se valorarán individualmente.
En el caso de que ambos cónyuges sean titulares de pensión y demanden cada uno de ellos un servicio, se calculará la cuota
a pagar como usuarios independientes.
En caso de que los cónyuges sean admitidos en el centro de día, el 2.º miembro de la unidad familiar pagará solamente el
50% de la tarifa que corresponda, según la tabla anterior, siempre y cuando no tenga pensión propia y no tenga ingresos
por cualquier otro concepto superiores al 90% del IPREM-.
En caso de que se prestase servicio de transporte, se abonará el servicio a razón de 50,00 euros mensuales.
En caso de periodos de ausencia voluntaria del centro, siempre que estos no excedan de treinta días naturales al año y se
notifique previamente la ausencia a la dirección del centro con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, el usuario
estará exento del pago de la cuota del mes correspondiente o fracción semanal. No serán computados, a efectos de lo
señalado en el punto anterior, las ausencias inferiores a siete días al mes, que tendrán la consideración de estancias
ordinarias para la liquidación.
Artículo 7.- Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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