Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02032/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
46 páginas totales
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Ayuntamiento de La Codosera
Anuncio 2032/2025
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción,
aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se
refieren los puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta
Ordenanza prescribirán, las leves al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al
infractor de la obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los
demás gastos ocasionados por el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. Alos efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal
tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se
aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará
el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento
sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin
al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las
actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que
hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro
tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo
caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la
autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de Policía Administrativa directa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 20%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la
terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción,
aplicándose una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará
condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se
refieren los puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las infracciones previstas en esta Ordenanza
prescribirán, las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Igualmente, salvo que las leyes sectoriales establezcan otros plazos, las sanciones previstas en esta
Ordenanza prescribirán, las leves al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al
infractor de la obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los
demás gastos ocasionados por el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. Alos efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal
tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se
aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará
el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento
sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin
al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las
actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que
hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro
tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo
caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la
autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de Policía Administrativa directa.
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