Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02032/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de La Codosera
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garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que
sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o
adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir, previa solicitud y audiencia de los padres o
tutores o guardadores, las sanciones pecuniarias en los términos del artículo anterior. Estas medidas se
adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que
reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las
infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
CAPÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en
esta Ordenanza y relacionadas en el anexo I de la misma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en relación al Título II de esta Ordenanza.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en la Ley de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que
sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o
adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir, previa solicitud y audiencia de los padres o
tutores o guardadores, las sanciones pecuniarias en los términos del artículo anterior. Estas medidas se
adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que
reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las
infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
CAPÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en
esta Ordenanza y relacionadas en el anexo I de la misma.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en relación al Título II de esta Ordenanza.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y
directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad
u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en la Ley de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio
público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la
seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público
por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones
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