Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02032/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de La Codosera

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Artículo 97. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno para personas
o bienes.
b) El cambio de titularidad en los establecimientos públicos o personal prestador los espectáculos públicos y
actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente.
c) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen
espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario reglamentariamente
establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos.
d) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su
sanción en la normativa sectorial.
e) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del
espectáculo público o actividad recreativa.
f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones.
g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo.
h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o
programas, cuando sea necesaria.
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019, cuando no sea
constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación,
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos
previstos, salvo que resultaran incompatibles, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros y/o
demás sanciones relacionadas en el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos,
salvo que resultaran incompatibles, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas el
artículo 59.2 de la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida
entre 151,00 y 1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50,00 a 150,00 euros.
4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo
dispuesto en los artículos 59 y 60, y artículo 54 de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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