Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02073/2025)
Acuerdo de modificación del Plan de carrera profesional y aprobación de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2073/2025
del Ayuntamiento de Almendralejo, conforme a las normas de aplicación a los empleados públicos de las Administraciones
locales de la Comunidad Autónoma. Además de reactivar el Plan de carrera horizontal, suspenso hasta entonces, al habilitar
la posibilidad del acceso al nivel 2.
No obstante, este Plan de carrera establecía, en su disposición adicional primera el mantenimiento del régimen transitorio
de acceso a los niveles iniciales y 1, implementados por el acuerdo inicial del Plan en el año 2010, excepcionalmente sin
vinculación a la evaluación del desempeño, en tanto se desarrollasen los correspondientes sistemas.
Además, se implantó a partir del año 2021 el acceso al nivel 2, cumplidos los requisitos establecidos en las estipulaciones de
este Plan, en las mismas condiciones que el nivel 1, esto es con exclusiva vinculación a la antigüedad. Así como la posibilidad
de abrir, a partir del año 2024, la apertura de la negociación para el acceso al nivel 3 una vez se desarrollase la evaluación
del desempeño.
A estos efectos, se dispuso un régimen transitorio contemplado en las disposiciones transitorias, del mismo Plan, con
vigencia de hasta finales del año 2023 en defecto de que con anterioridad no se hubiesen desarrollado los sistemas de
evaluación del desempeño.
III
Pese a lo previsto, no ha sido posible implantar a la fecha los sistemas de evaluación del desempeño en este Ayuntamiento.
Habiendo adquirido este equipo de Gobierno el compromiso, en la Mesa General de Negociación, de prorrogar los efectos
del Plan, con la finalidad de garantizar el derecho a la promoción profesional de los empleados públicos de este
Ayuntamiento.
Por tofo lo expuesto, ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 38 del EBEP, convienen la firma del presente
acuerdo de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Modificación de la disposición adicional segunda del Plan.
Se modifica la disposición adicional segunda, relativa al acceso al nivel 3 del Plan de carrera horizontal,
quedando redactada con el siguiente literal:
"En el mes de octubre del año 2025 se negociaría la apertura del acceso al nivel 3 de carrera
profesional, una vez cumplidas todos los requisitos establecidos en las estipulaciones de este
Plan incluida la evaluación del desempeño.
A estos efectos será necesaria la aprobación de los sistemas de evaluación del desempeño en
este Ayuntamiento.
En este sentido, en el mes de abril de 2025 se iniciará el expediente de contratación de una
consultora externa a los efectos de implantar la evaluación del desempeño en este
Ayuntamiento."
Segunda.- Modificación de la disposición transitoria primera del Plan relativa al régimen transitorio y
excepcional de acceso al nivel 1 y 2.
a) El último párrafo del apartado 1.ª.a) se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
"Régimen transitorio que también resultará de aplicación a quienes se incorporen procedentes
de las ofertas de empleo pPúblico del año 2020 y anteriores. Así como de otras ofertas
desarrolladas entre 2021 y 2025. Así como al personal funcionario interino o contratado que se
incorpore durante la vigencia de este régimen transitorio."
b) El apartado 1.ª.c), también, se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
1ª.c) Este régimen transitorio tendrá vigencia hasta finales del año en que se aprueben los
sistemas de evaluación del desempeño en este Ayuntamiento, pudiendo acceder a los niveles 1
y 2, quienes reúnan exclusivamente el requisito de antigüedad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del Ayuntamiento de Almendralejo, conforme a las normas de aplicación a los empleados públicos de las Administraciones
locales de la Comunidad Autónoma. Además de reactivar el Plan de carrera horizontal, suspenso hasta entonces, al habilitar
la posibilidad del acceso al nivel 2.
No obstante, este Plan de carrera establecía, en su disposición adicional primera el mantenimiento del régimen transitorio
de acceso a los niveles iniciales y 1, implementados por el acuerdo inicial del Plan en el año 2010, excepcionalmente sin
vinculación a la evaluación del desempeño, en tanto se desarrollasen los correspondientes sistemas.
Además, se implantó a partir del año 2021 el acceso al nivel 2, cumplidos los requisitos establecidos en las estipulaciones de
este Plan, en las mismas condiciones que el nivel 1, esto es con exclusiva vinculación a la antigüedad. Así como la posibilidad
de abrir, a partir del año 2024, la apertura de la negociación para el acceso al nivel 3 una vez se desarrollase la evaluación
del desempeño.
A estos efectos, se dispuso un régimen transitorio contemplado en las disposiciones transitorias, del mismo Plan, con
vigencia de hasta finales del año 2023 en defecto de que con anterioridad no se hubiesen desarrollado los sistemas de
evaluación del desempeño.
III
Pese a lo previsto, no ha sido posible implantar a la fecha los sistemas de evaluación del desempeño en este Ayuntamiento.
Habiendo adquirido este equipo de Gobierno el compromiso, en la Mesa General de Negociación, de prorrogar los efectos
del Plan, con la finalidad de garantizar el derecho a la promoción profesional de los empleados públicos de este
Ayuntamiento.
Por tofo lo expuesto, ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 38 del EBEP, convienen la firma del presente
acuerdo de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Modificación de la disposición adicional segunda del Plan.
Se modifica la disposición adicional segunda, relativa al acceso al nivel 3 del Plan de carrera horizontal,
quedando redactada con el siguiente literal:
"En el mes de octubre del año 2025 se negociaría la apertura del acceso al nivel 3 de carrera
profesional, una vez cumplidas todos los requisitos establecidos en las estipulaciones de este
Plan incluida la evaluación del desempeño.
A estos efectos será necesaria la aprobación de los sistemas de evaluación del desempeño en
este Ayuntamiento.
En este sentido, en el mes de abril de 2025 se iniciará el expediente de contratación de una
consultora externa a los efectos de implantar la evaluación del desempeño en este
Ayuntamiento."
Segunda.- Modificación de la disposición transitoria primera del Plan relativa al régimen transitorio y
excepcional de acceso al nivel 1 y 2.
a) El último párrafo del apartado 1.ª.a) se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
"Régimen transitorio que también resultará de aplicación a quienes se incorporen procedentes
de las ofertas de empleo pPúblico del año 2020 y anteriores. Así como de otras ofertas
desarrolladas entre 2021 y 2025. Así como al personal funcionario interino o contratado que se
incorpore durante la vigencia de este régimen transitorio."
b) El apartado 1.ª.c), también, se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
1ª.c) Este régimen transitorio tendrá vigencia hasta finales del año en que se aprueben los
sistemas de evaluación del desempeño en este Ayuntamiento, pudiendo acceder a los niveles 1
y 2, quienes reúnan exclusivamente el requisito de antigüedad.
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