Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02036/2025)
Notificación sobre vehículo abandonado
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 2036/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 2036/2025
Notificación sobre vehículo abandonado
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, habiendo resultado infructuosa las gestiones de notificación y localización al titular
del vehículo en el último domicilio conocido, mediante el presente edicto se hace pública la notificación de expediente de
vehículo abandonado que a continuación se transcribe literalmente:
Visto que el vehículo marca Iveco, modelo Iris, matrícula ED-285-GM, color blanco, resultando titular don Magaye Gaye con
domicilio en 2447-Rues des Abattoirs de 34370 Maraussan (Francia), se halla en situación de abandono, a tenor de la
correspondiente acta de inspección, permaneciendo estacionado y abandonado en un vial público y, de conformidad con lo
establecido en el capítulo VI relativo a las medidas provisionales y otras medidas, artículos 103 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y en base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril Reguladora de las Bases de Régimen Loca-, resuelvo:
Único.- Requerir al titular para que en plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere
se procederá a su tratamiento como residuo doméstico siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ordenando su traslado a un centro autorizado de
tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación, y pudiendo constituir los hechos descritos una infracción
grave prevista en el artículo 108.3.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en su redacción dada por la Ley 30/2022, incoándose procedimiento sancionador por los mencionados hechos, y
pudiendo ser sancionado con multa de 901,00 euros hasta 45.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 109.1.b.1) de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si el
interesado lo cede a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los
residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial
en materia de residuos (artículo 5.1 Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el
que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre)".
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Dolores Vargas Villalba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, habiendo resultado infructuosa las gestiones de notificación y localización al titular
del vehículo en el último domicilio conocido, mediante el presente edicto se hace pública la notificación de expediente de
vehículo abandonado que a continuación se transcribe literalmente:
Visto que el vehículo marca Iveco, modelo Iris, matrícula ED-285-GM, color blanco, resultando titular don Magaye Gaye con
domicilio en 2447-Rues des Abattoirs de 34370 Maraussan (Francia), se halla en situación de abandono, a tenor de la
correspondiente acta de inspección, permaneciendo estacionado y abandonado en un vial público y, de conformidad con lo
establecido en el capítulo VI relativo a las medidas provisionales y otras medidas, artículos 103 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y en base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril Reguladora de las Bases de Régimen Loca-, resuelvo:
Único.- Requerir al titular para que en plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere
se procederá a su tratamiento como residuo doméstico siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ordenando su traslado a un centro autorizado de
tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación, y pudiendo constituir los hechos descritos una infracción
grave prevista en el artículo 108.3.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en su redacción dada por la Ley 30/2022, incoándose procedimiento sancionador por los mencionados hechos, y
pudiendo ser sancionado con multa de 901,00 euros hasta 45.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 109.1.b.1) de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si el
interesado lo cede a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los
residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial
en materia de residuos (artículo 5.1 Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el
que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre)".
En Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Dolores Vargas Villalba.
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