Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02052/2025)
Bases de la convocatoria para bolsa de empleo de carácter temporal dentro del Programa de activación de empleo municipal para la categoría de cuidadores de personas con discapacidad y/o dependencia en instituciones para la residencia de mayores
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Ayuntamiento de Alconera
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el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido. No obstante, marca un límite
temporal para la duración de estos contratos. No podrán exceder de doce meses de duración.
El personal laboral perteneciente al Ayuntamiento, ya sea de carácter temporal o fijo, solo puede ser contratado a través de
un proceso que garantice su previa selección. De esta forma, el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, nos indica lo siguiente: Las
administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su
personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El personal laboral temporal, por lo tanto, se encuentra circunscrito dentro de lo mandatado por este precepto en vigor, por
lo que su selección debe regirse por lo preceptuado en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los procesos selectivos deben tener carácter abierto y garantizar la libre concurrencia, velando por parte de los órganos de
selección por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Por otro lado, el artículo 11 del mismo texto refundido establece que los procedimientos de selección del personal laboral
sean públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para el personal laboral temporal
añade el mismo precepto que, además del respeto a los principios señalados, deben regirse estos procesos por el principio
de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
El artículo 96.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura realiza una especificación para la el
personal laboral temporal. En este sentido nos indica que la selección del personal laboral temporal se realizará mediante
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El
procedimiento de selección del personal laboral temporal se regulará reglamentariamente y consistirá en la creación de
listas de espera o bolsas de trabajo, pudiéndose acudir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo de Extremadura.
Tercera.- Requisitos exigidos.
1. Para ser admitidos en esta bolsa de empleo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Tener la residencia legal en España. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 57 del Texto Refundido, de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas discapacitadas habrán de
acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de
la categoría mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (estatal o autonómico).
1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la
normativa de aplicación.
1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
1.5. Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación.
Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.6. Acreditar la cualificación profesional de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones
sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa. A
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido. No obstante, marca un límite
temporal para la duración de estos contratos. No podrán exceder de doce meses de duración.
El personal laboral perteneciente al Ayuntamiento, ya sea de carácter temporal o fijo, solo puede ser contratado a través de
un proceso que garantice su previa selección. De esta forma, el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, nos indica lo siguiente: Las
administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su
personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El personal laboral temporal, por lo tanto, se encuentra circunscrito dentro de lo mandatado por este precepto en vigor, por
lo que su selección debe regirse por lo preceptuado en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los procesos selectivos deben tener carácter abierto y garantizar la libre concurrencia, velando por parte de los órganos de
selección por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Por otro lado, el artículo 11 del mismo texto refundido establece que los procedimientos de selección del personal laboral
sean públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para el personal laboral temporal
añade el mismo precepto que, además del respeto a los principios señalados, deben regirse estos procesos por el principio
de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
El artículo 96.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura realiza una especificación para la el
personal laboral temporal. En este sentido nos indica que la selección del personal laboral temporal se realizará mediante
procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El
procedimiento de selección del personal laboral temporal se regulará reglamentariamente y consistirá en la creación de
listas de espera o bolsas de trabajo, pudiéndose acudir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo de Extremadura.
Tercera.- Requisitos exigidos.
1. Para ser admitidos en esta bolsa de empleo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Tener la residencia legal en España. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 57 del Texto Refundido, de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas discapacitadas habrán de
acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de
la categoría mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (estatal o autonómico).
1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación por edad según la
normativa de aplicación.
1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
1.5. Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación.
Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.6. Acreditar la cualificación profesional de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones
sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa. A
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