Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02029/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Feria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Feria
Feria (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del municipio de Feria (Badajoz), cuyo texto
íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE FERIA
Artículo 1.º.- Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en
este municipio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se regirá en este
municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.º.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el Incremento de Valor que experimenten los Terrenos de
Naturaleza Urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la
constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los bienes
inmuebles mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban
tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su
definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no
contemplados como tales en el catastro o en el padrón de aquel. No constituirá el hecho imponible de este
Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a este el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3.º.- Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al Impuesto:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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