Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01915/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria de ayudas a los comercios afectados por las obras de la plaza de España
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Ayuntamiento de Don Benito

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bases, y deberán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:
o En el registro general del Ayuntamiento de Don Benito.
o A través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.donbenito.es.
o Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de las presentes bases y la declaración
responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación obligatoria:
a) Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, conforme al modelo del
anexo I.
b) Documentación acreditativa de la actividad comercial desarrollada durante al menos los dos
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, mediante los modelos fiscales
correspondientes según el régimen tributario (modelos 303, 390, 130, 131, autoliquidaciones u
otros documentos justificativos).
c) Copia de la licencia de apertura o actividad en vigor.
d) Certificados actualizados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica, el Ayuntamiento de Don Benito y
la Seguridad Social.
e) Copia del alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE).
f) Copia del NIF o CIF del solicitante.
g) Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se ingresará, en su caso, el importe de
la ayuda.
6. El Ayuntamiento de Don Benito podrá requerir la presentación de documentación adicional en caso de que
resulte necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. En ese caso, se concederá al
solicitante un plazo de 10 días hábiles para subsanar la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
Cuarto. Cuantía.
1. La cuantía individual de la ayuda será de 950,00 euros por establecimiento, siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
2. El importe total máximo destinado a esta convocatoria asciende a 28.500,00 euros, con cargo a la partida
presupuestaria 1604300047900 del presupuesto general del Ayuntamiento de Don Benito para el ejercicio
2025.
3. En caso de que el número de solicitudes que cumplan con los requisitos supere el crédito consignado, las
ayudas se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas en el registro
correspondiente, conforme al procedimiento establecido.
4. La cuantía prevista podrá ser objeto de ampliación en función de la disponibilidad presupuestaria del
Ayuntamiento, mediante resolución expresa del órgano competente. Dicha ampliación no generará derecho
subjetivo alguno a favor de los solicitantes ni obligación para la Administración.
Quinto. Bases reguladoras.
Las presentes bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la página web oficial del
Ayuntamiento de Don Benito (www.donbenito.es), de conformidad con los principios de publicidad y transparencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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