Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02001/2025)
Convocatoria de nombramiento de Juez de Paz titular
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 2001/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 2001/2025
Convocatoria de nombramiento de Juez de Paz titular
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en el Reglamento 3/1995, de
7 de junio, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, dentro del plazo establecido, se procederá por el Pleno
de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el
nombramiento de un vecino de este municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz titular.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento la
correspondiente solicitud por escrito, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, acompañando la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo
de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio
de Justicia.
c) Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz
titular.
d) Declaración jurada de no estar en causa de incompatibilidad.
e) Declaración jurada de su actual profesión.
Las solicitudes se presentarán en el registro de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://lagarrovilla.sedelectronica.es/info.0).
Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
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Convocatoria de nombramiento de Juez de Paz titular
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en el Reglamento 3/1995, de
7 de junio, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, dentro del plazo establecido, se procederá por el Pleno
de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el
nombramiento de un vecino de este municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz titular.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento la
correspondiente solicitud por escrito, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, acompañando la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo
de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio
de Justicia.
c) Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de Paz
titular.
d) Declaración jurada de no estar en causa de incompatibilidad.
e) Declaración jurada de su actual profesión.
Las solicitudes se presentarán en el registro de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://lagarrovilla.sedelectronica.es/info.0).
Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.
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www.dip-badajoz.es/bop
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