Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01993/2025)
Bases reguladoras para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1993/2025

De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de la Junta de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025, serán los siguientes:

Límites de ingresos para 2025
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 €
IPREM Mensual 2025 (14 pagas prorrateadas en 12 meses) 700,00 €
N.º de miembros

% IPREM

Límite de ingresos (€)

1

120%

840,00

2

128%

896,00

3

136%

952,00

4

144%

1.008,00

5

152%

1.064,00

6

160%

1.120,00

7

168%

1.176,00

8

176%

1.232,00

9

184%

1.288,00

10

192%

1.344,00

Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:

N.º de miembros

% IPREM

Límite de ingresos (€)

1

130%

910,00

2

140%

980,00

3

150%

1.050,00

4

160%

1.120,00

5

170%

1.190,00

6

180%

1.260,00

7

190%

1.330,00

8

200%

1.400,00

9

210%

1.470,00

10

220%

1.540,00

Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los
artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.
b) Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
c) Quienes estén conectadas fraudulentamente a la red.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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