Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01993/2025)
Bases reguladoras para suministros mínimos vitales 2025
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 1993/2025
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de la Junta de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025, serán los siguientes:
Límites de ingresos para 2025
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 €
IPREM Mensual 2025 (14 pagas prorrateadas en 12 meses) 700,00 €
N.º de miembros
% IPREM
Límite de ingresos (€)
1
120%
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
N.º de miembros
% IPREM
Límite de ingresos (€)
1
130%
910,00
2
140%
980,00
3
150%
1.050,00
4
160%
1.120,00
5
170%
1.190,00
6
180%
1.260,00
7
190%
1.330,00
8
200%
1.400,00
9
210%
1.470,00
10
220%
1.540,00
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los
artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.
b) Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
c) Quienes estén conectadas fraudulentamente a la red.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de la Junta de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025, serán los siguientes:
Límites de ingresos para 2025
IPREM 2025 (14 pagas): 8.400,00 €
IPREM Mensual 2025 (14 pagas prorrateadas en 12 meses) 700,00 €
N.º de miembros
% IPREM
Límite de ingresos (€)
1
120%
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
N.º de miembros
% IPREM
Límite de ingresos (€)
1
130%
910,00
2
140%
980,00
3
150%
1.050,00
4
160%
1.120,00
5
170%
1.190,00
6
180%
1.260,00
7
190%
1.330,00
8
200%
1.400,00
9
210%
1.470,00
10
220%
1.540,00
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los
artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por
una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes.
b) Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
c) Quienes estén conectadas fraudulentamente a la red.
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