Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01913/2025)
Bases de la convocatoria de ayudas a los comercios afectados por las obras de la plaza de España
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1913/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 1913/2025
Bases de la convocatoria de ayudas a los comercios afectados por las obras de la plaza de España
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto el contenido de las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los comercios ubicados
en la plaza de España y calles adyacentes de Don Benito, afectados por la prolongación de las obras de construcción en
dicha plaza;
Considerando que estas ayudas tienen por finalidad mitigar el impacto económico causado por dichas obras, impulsando la
recuperación y reactivación del tejido comercial local y que se ha procedido a la elaboración de las bases reguladoras
conforme a la normativa vigente.
En virtud de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a los comercios afectados por las obras
de la plaza de España, cuyo texto íntegro se adjunta como anexo a este decreto.
Segundo. Ordenar la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, a efectos de su conocimiento general y para
la apertura del procedimiento de solicitud de ayudas.
Lo aprueba y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, en el ejercicio de las competencias que le
otorgan la legislación vigente.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Rodríguez Sánchez.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS COMERCIOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DE LA PLAZA DE
ESPAÑA
1. Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria y concesión de ayudas económicas a los comercios ubicados
en la plaza de España y en las calles adyacentes de Don Benito, que se hayan visto afectados por los efectos derivados de la
prolongación de las obras de construcción de dicha plaza.
La finalidad de las ayudas es mitigar el impacto económico de las obras sobre los comercios locales, fomentando su
recuperación y reactivación económica a través de un respaldo financiero que compense parcialmente las pérdidas
derivadas de la alteración en su actividad comercial.
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que, a fecha de publicación de esta convocatoria,
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar ubicados en la plaza de España y en las calles adyacentes, cuyas zonas afectadas serán detalladas en
el anexo III de estas bases, y que se encuentren dentro de la delimitación definida.
b) Ejercer actividades comerciales de atención directa al público que impliquen el desarrollo de una actividad
económica independiente, con permanencia ininterrumpida de al menos dos años anteriores a la fecha de la
publicación de la convocatoria, en el establecimiento de la actividad.
c) Los comercios solicitantes no podrán ser entidades bancarias, financieras, ni grandes franquicias que
operen bajo un sistema centralizado y no como comercio local autónomo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DECRETO DE ALCALDÍA
Visto el contenido de las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los comercios ubicados
en la plaza de España y calles adyacentes de Don Benito, afectados por la prolongación de las obras de construcción en
dicha plaza;
Considerando que estas ayudas tienen por finalidad mitigar el impacto económico causado por dichas obras, impulsando la
recuperación y reactivación del tejido comercial local y que se ha procedido a la elaboración de las bases reguladoras
conforme a la normativa vigente.
En virtud de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a los comercios afectados por las obras
de la plaza de España, cuyo texto íntegro se adjunta como anexo a este decreto.
Segundo. Ordenar la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal, a efectos de su conocimiento general y para
la apertura del procedimiento de solicitud de ayudas.
Lo aprueba y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito, en el ejercicio de las competencias que le
otorgan la legislación vigente.
Don Benito, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Fernanda Rodríguez Sánchez.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS COMERCIOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DE LA PLAZA DE
ESPAÑA
1. Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria y concesión de ayudas económicas a los comercios ubicados
en la plaza de España y en las calles adyacentes de Don Benito, que se hayan visto afectados por los efectos derivados de la
prolongación de las obras de construcción de dicha plaza.
La finalidad de las ayudas es mitigar el impacto económico de las obras sobre los comercios locales, fomentando su
recuperación y reactivación económica a través de un respaldo financiero que compense parcialmente las pérdidas
derivadas de la alteración en su actividad comercial.
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que, a fecha de publicación de esta convocatoria,
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar ubicados en la plaza de España y en las calles adyacentes, cuyas zonas afectadas serán detalladas en
el anexo III de estas bases, y que se encuentren dentro de la delimitación definida.
b) Ejercer actividades comerciales de atención directa al público que impliquen el desarrollo de una actividad
económica independiente, con permanencia ininterrumpida de al menos dos años anteriores a la fecha de la
publicación de la convocatoria, en el establecimiento de la actividad.
c) Los comercios solicitantes no podrán ser entidades bancarias, financieras, ni grandes franquicias que
operen bajo un sistema centralizado y no como comercio local autónomo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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