Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02006/2025)
Aprobación inicial del expediente del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 2006/2025
b. Disfrutar de la instalación, de acuerdo a las normas de uso establecidas.
c. Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de
programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta
circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
d. Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.
e. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito, en las hojas
disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Obligaciones de los usuarios/as.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y
mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.
Obligaciones de los usuarios/as:
a. Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto
que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la
instalación o en el material de la misma.
b. Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
c. Hacer uso de la instalación con la ropa y calzado deportivo adecuados.
d. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
e. Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13.- Pérdida de la condición de usuario/a.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a, podrá llevar consigo la pérdida de la
condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:
1.- Incumplimientos leves:
a. El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios/as, cuando su consecuencia
no de lugar a la calificación de grave.
b. El trato incorrecto a cualquier usuario/as, personal, etc.
c. Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d. Faltar más de 3 veces una vez reservada cita sin causa justificada.
2.- Incumplimientos graves:
a. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/as.
b. El maltrato de la palabra u obra a otros usuarios/as o empleados de la instalación.
c. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves asimismo o otras personas.
e. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y
la suplantación de identidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b. Disfrutar de la instalación, de acuerdo a las normas de uso establecidas.
c. Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de
programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta
circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
d. Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.
e. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito, en las hojas
disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Obligaciones de los usuarios/as.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y
mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.
Obligaciones de los usuarios/as:
a. Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto
que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la
instalación o en el material de la misma.
b. Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
c. Hacer uso de la instalación con la ropa y calzado deportivo adecuados.
d. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
e. Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13.- Pérdida de la condición de usuario/a.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a, podrá llevar consigo la pérdida de la
condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:
1.- Incumplimientos leves:
a. El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios/as, cuando su consecuencia
no de lugar a la calificación de grave.
b. El trato incorrecto a cualquier usuario/as, personal, etc.
c. Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d. Faltar más de 3 veces una vez reservada cita sin causa justificada.
2.- Incumplimientos graves:
a. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/as.
b. El maltrato de la palabra u obra a otros usuarios/as o empleados de la instalación.
c. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves asimismo o otras personas.
e. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y
la suplantación de identidad.
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