Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02006/2025)
Aprobación inicial del expediente del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Valdehornillos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdehornillos
Valdehornillos (Badajoz)
Anuncio 2006/2025
Aprobación inicial del expediente del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal

APROBACIÓN INICIAL
Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 12 de mayo de 2025, por la que se aprueba inicialmente expediente de aprobación
Reglamento interno del funcionamiento de gimnasio municipal.
«REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE VALDEHORNILLOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Instalación deportiva municipal.
Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la
práctica deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Valdehornillos.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la
planificación de actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
a. Utilización racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones,
el acceso a las instalaciones.
b. Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
c. Coordinación de esfuerzos y actividades.
d. Fácil control de actividades.
Artículo 3.- En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan. Mediante
resolución de Alcaldía motivada, se fijará el aforo permitido en cada momento, el horario de utilización, así como el cierre
por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos y carteles informativos.
Artículo 4.- Usuarios/as.
Se entiende por usuario/as a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al siguiente criterio que hagan uso
del gimnasio municipal.
1. Mayores de 14 años hasta 16 años: Por prescripción médica debidamente justificada y supervisados por
sus progenitores o tutores legales.
2. De 16 a 18 años: Supervisados por un mayor de edad, considerando este mayor de edad, familiar directo.
3. Mayores de 18 años.
Cuando el usuario/as de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o
tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa.
Artículo 5.- Acceso y control.
Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo anterior
y que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas
establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora aprobada al efecto por el órgano municipal competente.
El personal encargado, podrá exigir al usuario/a la exhibición de los documentos o recibos que acrediten el ingreso de las
tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las
instalaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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