Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01984/2025)
Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendral, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección de la Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 1984/2025
generales aprobadas para este tipo de procesos que, a su vez, deberán desarrollar lo dispuesto en la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías
locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y con carácter supletorio por el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las convocatorias específicas se publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de ambas provincias, además de un extracto de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del
procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases específicas de la convocatoria y resto de normativa
aplicables, entre los que se incluyen: Publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria
específica unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas aspirantes y gestión de las
solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas,
que se corresponderán con las establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el mismo grupo de titulación, ingresándolas en su Hacienda Pública; resoluciones de
aprobación de listas de personas admitidas y excluidas, tanto provisionales, como definitivas y resolución de
incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el
proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura; nombramiento de los componentes del Tribunal, así como de los asesores especialistas del
mismo en el desarrollo de las pruebas teóricas, físicas, psicotécnicas y médicas, así como su gestión;
tramitación de la propuesta de aprobados del Tribunal para su nombramiento como personal funcionario en
prácticas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas
solicitantes; apoyo al Tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas
que le correspondan a las personas componentes del Tribunal, asesoras y de apoyo; las demás que resulten
precisas y necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las
reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a:
a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del
Pleno que se adjunta al presente, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior
para la selección, por oposición libre, del empleo de Policía Local (escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1), conforme con las vacantes
de su plantilla de Policía Local que figuren en la oferta de empleo público, ejercitándose dichas competencias
delegadas a través de la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Tal delegación debe
incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos
administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas
de oposición libre objeto de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha
delegación, así como el presente convenio tras su firma.
c) Aprobar su oferta de empleo público anualmente y comunicar fehacientemente a la Secretaria General de
Interior, Emergencias y Protección Civil, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de enero de
cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el
modelo de anexo II aprobado en el convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se
implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso
selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento,
mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil, competente en materia de coordinación Policía Local y
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de
competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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generales aprobadas para este tipo de procesos que, a su vez, deberán desarrollar lo dispuesto en la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías
locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y con carácter supletorio por el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las convocatorias específicas se publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de ambas provincias, además de un extracto de las
mismas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del
procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases específicas de la convocatoria y resto de normativa
aplicables, entre los que se incluyen: Publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria
específica unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas aspirantes y gestión de las
solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas,
que se corresponderán con las establecidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el mismo grupo de titulación, ingresándolas en su Hacienda Pública; resoluciones de
aprobación de listas de personas admitidas y excluidas, tanto provisionales, como definitivas y resolución de
incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el
proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura; nombramiento de los componentes del Tribunal, así como de los asesores especialistas del
mismo en el desarrollo de las pruebas teóricas, físicas, psicotécnicas y médicas, así como su gestión;
tramitación de la propuesta de aprobados del Tribunal para su nombramiento como personal funcionario en
prácticas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas
solicitantes; apoyo al Tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas
que le correspondan a las personas componentes del Tribunal, asesoras y de apoyo; las demás que resulten
precisas y necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las
reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se compromete a:
a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del
Pleno que se adjunta al presente, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior
para la selección, por oposición libre, del empleo de Policía Local (escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1), conforme con las vacantes
de su plantilla de Policía Local que figuren en la oferta de empleo público, ejercitándose dichas competencias
delegadas a través de la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Tal delegación debe
incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos
administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas
de oposición libre objeto de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha
delegación, así como el presente convenio tras su firma.
c) Aprobar su oferta de empleo público anualmente y comunicar fehacientemente a la Secretaria General de
Interior, Emergencias y Protección Civil, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de enero de
cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el
modelo de anexo II aprobado en el convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se
implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso
selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento,
mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil, competente en materia de coordinación Policía Local y
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de
competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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