Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01960/2025)
Bases de la convocatoria de oferta de plazas de residencia (alojamiento y manutención) en la residencia universitaria "Hernán Cortés" para el curso 2025-2026
19 páginas totales
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 1960/2025
d) Identifíquese con el certificado digital.
e) Cumplimente los datos referentes al solicitante y a su madre y a su padre o, en caso de ser menor de edad,
al tutor legal.
f) Cumplimentar el anexo I correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
g) Adjunte los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
h) Verifique los datos, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los documentos adjuntados.
i) Firme y envíe.
3. No obstante, las solicitudes también podrán tramitarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar de la
dirección web https://ruhc.dip-badajoz.es/ (pestaña "Documentos").
4. La Diputación de Badajoz podrá requerir del interesado la exhibición o el cotejo del original de cualquiera de los
documentos aportados. La aportación de los documentos supone la autorización explícita a la Administración para, en su
caso, acceder y tratar la información personal contenida en ellos.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Diputación de Badajoz recabará de otras administraciones la citada documentación a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que en la solicitud se haga constar la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá
aportar:
1. Declaración completa del IRPF del ejercicio de 2023 presentada ante la Agencia Tributaria de todos los
miembros computables de la unidad familiar.
Para ser considerado miembro computable de la unidad familiar deberá constar la convivencia en el domicilio
familiar de forma ininterrumpida durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable el que
no conviva con el solicitante de la plaza de Residencia.
No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal de la unidad familiar el
nuevo cónyuge, pareja registrada o no, o persona unida por análoga relación, y sus rentas se incluirán dentro
del cómputo global de la renta familiar.
Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable de la unidad familiar la persona con ingresos
propios que, a la fecha de la publicación de la Convocatoria, conviva en el domicilio con el solicitante aunque
no medie relación de parentesco y no se pueda justificar el alquiler compartido de la vivienda.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre
y la madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y/o de la madre que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal de convivencia
correspondiente. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la
mayoría de edad siempre que haya indicios de que subsiste la situación familiar preexistente.
2. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarado en razón de cuantía, referidos al mismo
ejercicio fiscal.
3. Cuando no existiera la antedicha obligación de presentar declaración de la renta, la Diputación de Badajoz
exigirá la presentación de una declaración jurada de todas las retribuciones o ingresos percibidos por todos
los componentes de la unidad familiar conforme al anexo III.
A dichos efectos se entienden por unidad familiar las definidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Identifíquese con el certificado digital.
e) Cumplimente los datos referentes al solicitante y a su madre y a su padre o, en caso de ser menor de edad,
al tutor legal.
f) Cumplimentar el anexo I correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
g) Adjunte los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
h) Verifique los datos, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los documentos adjuntados.
i) Firme y envíe.
3. No obstante, las solicitudes también podrán tramitarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar de la
dirección web https://ruhc.dip-badajoz.es/ (pestaña "Documentos").
4. La Diputación de Badajoz podrá requerir del interesado la exhibición o el cotejo del original de cualquiera de los
documentos aportados. La aportación de los documentos supone la autorización explícita a la Administración para, en su
caso, acceder y tratar la información personal contenida en ellos.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Diputación de Badajoz recabará de otras administraciones la citada documentación a través de
sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que en la solicitud se haga constar la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá
aportar:
1. Declaración completa del IRPF del ejercicio de 2023 presentada ante la Agencia Tributaria de todos los
miembros computables de la unidad familiar.
Para ser considerado miembro computable de la unidad familiar deberá constar la convivencia en el domicilio
familiar de forma ininterrumpida durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable el que
no conviva con el solicitante de la plaza de Residencia.
No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal de la unidad familiar el
nuevo cónyuge, pareja registrada o no, o persona unida por análoga relación, y sus rentas se incluirán dentro
del cómputo global de la renta familiar.
Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable de la unidad familiar la persona con ingresos
propios que, a la fecha de la publicación de la Convocatoria, conviva en el domicilio con el solicitante aunque
no medie relación de parentesco y no se pueda justificar el alquiler compartido de la vivienda.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre
y la madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y/o de la madre que justifiquen su
residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal de convivencia
correspondiente. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la
mayoría de edad siempre que haya indicios de que subsiste la situación familiar preexistente.
2. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarado en razón de cuantía, referidos al mismo
ejercicio fiscal.
3. Cuando no existiera la antedicha obligación de presentar declaración de la renta, la Diputación de Badajoz
exigirá la presentación de una declaración jurada de todas las retribuciones o ingresos percibidos por todos
los componentes de la unidad familiar conforme al anexo III.
A dichos efectos se entienden por unidad familiar las definidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de
sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
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