Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01960/2025)
Bases de la convocatoria de oferta de plazas de residencia (alojamiento y manutención) en la residencia universitaria "Hernán Cortés" para el curso 2025-2026
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 1960/2025
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado del Área de Cultura, Deportes y Juventud, (Decreto
10/04/2024, BOP 11/04/2024), Ricardo Cabezas Martín.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE OFERTA DE PLAZAS DE RESIDENCIA (ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN) EN LA RESIDENCIA
UNIVERSITARIA «HERNÁN CORTÉS» PARA EL CURSO 2025-2026
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto ofertar plazas de residencia (alojamiento y manutención) para estudiantes
universitarios durante el curso 2025-2026 en la Residencia Universitaria «Hernán Cortés», con domicilio en la avenida
Antonio Masa Campos, 28. 06011-Badajoz, teléfono 924200560, fax 924200562 y página web http://ruhc.dip-badajoz.es, cuya
titularidad y gestión corresponde a la Diputación de Badajoz.
La Diputación de Badajoz asume íntegramente el coste que supone la estancia en la Residencia de cada becado por el
concepto de residencia (alojamiento y manutención), cuya cuantía se estima en 8.500,00 euros por persona y curso.
Dicha gratuidad implica la incompatibilidad con las becas de residencia concedidas por cualquier otra Administración
Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos; en concreto, con la beca de residencia concedida por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual la Dirección de la RUHC llevará a cabo un cruce de datos con el
negociado de becas de la Universidad de Extremadura y la adjudicación definitiva de becas MEC para estudios universitarios.
Si el beneficiario de la plaza en la Residencia Universitaria Hernán Cortés percibiera por el mismo concepto de residencia
otra beca de cualquier administración pública, incurrirá en causa de incompatibilidad, por lo que deberá reintegrar la beca a
aquella administración y acreditar el reintegro a la Diputación de Badajoz, adjuntando el correspondiente justificante de
pago y dicho documento mediante Instancia General presentada a través de la sede electrónica, conforme se establece en la
base 5.2. En caso de no hacerlo así, deberá reintegrar a esta Diputación Provincial el importe de 8.500,00 euros en que se
estima la cantidad de la cual ha sido beneficiario.
Base 2.- Número de plazas.
Se ofertan 148 plazas de residencia (alojamiento y manutención) en habitaciones dobles para estudiantes universitarios:
144 plazas para alumnado en general.
2 plazas reservadas para personas con movilidad reducida que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % debidamente certificado por el organismo correspondiente y que posean autonomía personal.
2 plazas para personas en situación de desprotección social, acreditada mediante informe motivado de la Dirección
General competente en cada Área.
Si las 4 plazas reservadas para estos colectivos no resultaran adjudicadas, se incorporarían al cupo establecido para
el alumnado universitario de la Residencia.
Las plazas ofertadas se distribuirán entre los siguientes grupos y por el siguiente orden de prioridad:
1. Residentes en el curso 2024-2025 que continúen sus estudios.
2. Solicitantes de nuevo ingreso.
La disponibilidad de la residencia es de 80 plazas femeninas y 68 plazas masculinas. Teniendo en cuenta el límite del
número de plazas, su reparto dependerá de la correspondiente ocupación por sexo de los puntos 1 y 2.
Las plazas no adjudicadas en el punto 1 se incorporarán al colectivo del punto 2.
Base 3.- Personas beneficiarias.
Podrá beneficiarse de plaza en esta Residencia el alumnado universitario que figure empadronado en la provincia de
Badajoz, exceptuando su capital, de forma ininterrumpida durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de
publicación de la Convocatoria y además cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Que cursen o vayan a iniciar sus estudios oficiales presenciales en las opciones universitarias de titulación de grado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: El Diputado del Área de Cultura, Deportes y Juventud, (Decreto
10/04/2024, BOP 11/04/2024), Ricardo Cabezas Martín.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE OFERTA DE PLAZAS DE RESIDENCIA (ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN) EN LA RESIDENCIA
UNIVERSITARIA «HERNÁN CORTÉS» PARA EL CURSO 2025-2026
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto ofertar plazas de residencia (alojamiento y manutención) para estudiantes
universitarios durante el curso 2025-2026 en la Residencia Universitaria «Hernán Cortés», con domicilio en la avenida
Antonio Masa Campos, 28. 06011-Badajoz, teléfono 924200560, fax 924200562 y página web http://ruhc.dip-badajoz.es, cuya
titularidad y gestión corresponde a la Diputación de Badajoz.
La Diputación de Badajoz asume íntegramente el coste que supone la estancia en la Residencia de cada becado por el
concepto de residencia (alojamiento y manutención), cuya cuantía se estima en 8.500,00 euros por persona y curso.
Dicha gratuidad implica la incompatibilidad con las becas de residencia concedidas por cualquier otra Administración
Pública para las mismas finalidades o por los mismos conceptos; en concreto, con la beca de residencia concedida por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para lo cual la Dirección de la RUHC llevará a cabo un cruce de datos con el
negociado de becas de la Universidad de Extremadura y la adjudicación definitiva de becas MEC para estudios universitarios.
Si el beneficiario de la plaza en la Residencia Universitaria Hernán Cortés percibiera por el mismo concepto de residencia
otra beca de cualquier administración pública, incurrirá en causa de incompatibilidad, por lo que deberá reintegrar la beca a
aquella administración y acreditar el reintegro a la Diputación de Badajoz, adjuntando el correspondiente justificante de
pago y dicho documento mediante Instancia General presentada a través de la sede electrónica, conforme se establece en la
base 5.2. En caso de no hacerlo así, deberá reintegrar a esta Diputación Provincial el importe de 8.500,00 euros en que se
estima la cantidad de la cual ha sido beneficiario.
Base 2.- Número de plazas.
Se ofertan 148 plazas de residencia (alojamiento y manutención) en habitaciones dobles para estudiantes universitarios:
144 plazas para alumnado en general.
2 plazas reservadas para personas con movilidad reducida que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % debidamente certificado por el organismo correspondiente y que posean autonomía personal.
2 plazas para personas en situación de desprotección social, acreditada mediante informe motivado de la Dirección
General competente en cada Área.
Si las 4 plazas reservadas para estos colectivos no resultaran adjudicadas, se incorporarían al cupo establecido para
el alumnado universitario de la Residencia.
Las plazas ofertadas se distribuirán entre los siguientes grupos y por el siguiente orden de prioridad:
1. Residentes en el curso 2024-2025 que continúen sus estudios.
2. Solicitantes de nuevo ingreso.
La disponibilidad de la residencia es de 80 plazas femeninas y 68 plazas masculinas. Teniendo en cuenta el límite del
número de plazas, su reparto dependerá de la correspondiente ocupación por sexo de los puntos 1 y 2.
Las plazas no adjudicadas en el punto 1 se incorporarán al colectivo del punto 2.
Base 3.- Personas beneficiarias.
Podrá beneficiarse de plaza en esta Residencia el alumnado universitario que figure empadronado en la provincia de
Badajoz, exceptuando su capital, de forma ininterrumpida durante al menos los 12 meses anteriores a la fecha de
publicación de la Convocatoria y además cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Que cursen o vayan a iniciar sus estudios oficiales presenciales en las opciones universitarias de titulación de grado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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