Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01992/2025)
Bando de prevención de incendios en la zona urbana y periurbana de Azuaga y La Cardenchosa
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Ayuntamiento de Azuaga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
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Bando de prevención de incendios en la zona urbana y periurbana de Azuaga y La Cardenchosa

BANDO
PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN LA ZONA URBANA Y PERIURBANA DE AZUAGA Y LA CARDENCHOSA
Por las fechas en que nos encontramos, es obligatorio, y conveniente, la realización de la limpieza de solares y establecer
medios de prevención en parcelas de la franja periurbana de la localidad a fin de implementar medidas para la lucha contra
incendios.
Precisamente para evitar o, al menos disminuir, el riesgo de incendios en el perímetro de la población, el Ayuntamiento
aprobó el Plan periurbano de prevención de incendios con una serie de medidas que tienden a tal fin.
Por otra parte, la normativa vigente obliga al propietario a mantener en buen estado los solares y parcelas, en este sentido
se menciona la siguiente:
El artículo 167.1b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
dispone que los propietarios y titulares de derechos de uso de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, tienen el deber de conservarlos en las condiciones legales de
seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás exigibles para servir de soporte a dichos usos.
Por su parte el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, señala que los
Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, cuando existiese peligro de
perturbación grave de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadana.
Igualmente, los artículos 6 y 7 de la Ordenanza número 32 de policía y buen gobierno sobre la limpieza urbana y viaria
obligan a los propietarios a mantener en buen estado solares, así como a vallar éstos.
Finalmente, la Ordenanza de policía y buen gobierno número 47 reguladora de la gestión por los particulares de la zona de
influencias de incendios, en su artículo 3, obliga a mantener limpia de vegetación seca terrenos o edificaciones que puedan
implicar riesgo de propagación de incendios.
En consecuencia, se requiere a los propietarios de terrenos o solares que se encuentren dentro del casco urbano o en la
franja periurbana de Azuaga y la Cardenchosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza citada en
último lugar, para que antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, por el que
se regula el uso del fuego y de las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el
año 2025, y en todo caso antes del 1 de junio del presente, se realicen las labores necesarias para la disminución de pastos
y/o se establezcan las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de incendios.
De no llevarse a cabo, el Ayuntamiento sin prejuicio de las sanciones que pudieran imputarse, ejecutará subsidiariamente
las medidas correspondientes a costa del obligado.
Somos conscientes de las molestias que puede implicar llevar a cabo estas labores pero estoy convencida de la necesidad de
las mismas para evitar daños a personas y bienes de nuestra localidad.
Estoy segura de que todos pondremos de nuestra parte cuando sea necesario, sin que sea preciso recurrir a la siempre
desagradable imposición de sanciones.
Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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