Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01957/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 1957/2025

trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
Artículo 98.- Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que
resultaran incompatibles, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas en
el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que
resultaran incompatibles, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas el artículo 59.2 de
la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida entre 151,00 y
1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50,00 a 150,00 euros.
4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 59 y 60, y artículo 54 de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99.- Procedimiento sancionador.
1. Los ayuntamientos serán competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan
cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en la Ley 7/2019 o gestionar los
títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad y siempre que se trate de municipios de más de 10.000
habitantes.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en la Ley 7/2019, se
tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común
de las Administraciones públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de
aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su iniciación.
4. Los ayuntamientos y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la resolución de los
expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los artículos 12 y 13 de la de la Ley
7/2019.
Artículo 100.- Funciones de inspección y control.
1.- En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los hechos
constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y que se formalicen en
documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, previa ratificación en el caso de
haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar por estos últimos.
2.- Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que sobre las misma
figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
TÍTULO IV.- NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo I.- Disposiciones procedimentales comunes.
Artículo 101.- Procedimiento sancionador y garantías procedimentales.
1. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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