Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01957/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
47 páginas totales
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 1957/2025
que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas
en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su
libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a
aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las
instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y
finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de
titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen
molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en este municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o
sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Artículo 7.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de
conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de
convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la
duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos,
sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el
propio espacio público.
c) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para
que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o
que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que
contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas que más lo
necesiten.
d) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la
dignidad de las personas y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista,
sexista u homófoba.
3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para
promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las
personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las
circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan
destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de
convivencia y civismo.
TÍTULO II.- NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Capítulo I.- Degradación visual del entorno.
Artículo 8.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano, de los espacios
públicos como elementos integrantes de la calidad de vida de las personas, que es indisociable y correlativo con el deber de
mantenerlos en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.
Sección 1.ª.- Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas.
Artículo 9.- Normas de conducta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas
en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su
libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a
aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las
instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y
finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de
titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen
molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en este municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o
sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Artículo 7.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de
conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de
convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la
duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos,
sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el
propio espacio público.
c) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para
que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o
que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que
contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas que más lo
necesiten.
d) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la
dignidad de las personas y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista,
sexista u homófoba.
3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para
promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las
personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las
circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan
destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de
convivencia y civismo.
TÍTULO II.- NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Capítulo I.- Degradación visual del entorno.
Artículo 8.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano, de los espacios
públicos como elementos integrantes de la calidad de vida de las personas, que es indisociable y correlativo con el deber de
mantenerlos en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.
Sección 1.ª.- Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas.
Artículo 9.- Normas de conducta.
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