Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01995/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 1995/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 1995/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos municipales
APROBACIÓN DEFINITIVA
Resueltas las alegaciones presentadas, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio
de la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos municipales, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MUNICIPALES
Índice de artículos
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Artículo 5. Responsables.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 8. Devengo.
Artículo 9. Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 11. Legislación aplicable.
Disposición derogatoria.
Disposición final única.
Exposición de motivos
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y
en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la anterior, la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el
régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando
la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario
correspondiente.
En concreto, en su artículo 11.3, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario)
dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Por ello, al objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 8
Anuncio 1995/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
Anuncio 1995/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos municipales
APROBACIÓN DEFINITIVA
Resueltas las alegaciones presentadas, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio
de la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos municipales, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MUNICIPALES
Índice de artículos
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Artículo 5. Responsables.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 8. Devengo.
Artículo 9. Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 11. Legislación aplicable.
Disposición derogatoria.
Disposición final única.
Exposición de motivos
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y
en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la anterior, la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el
régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando
la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario
correspondiente.
En concreto, en su artículo 11.3, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario)
dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Por ello, al objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 8