Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (01988/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 1988/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 1988/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño,
duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones
deportivas y otros servicios análogos.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto de la modificación aprobada.
ANEXO
Entrada de mayores (de lunes a viernes)
2,00 euros
Entrada de mayores (fin de semana y festivos)
3,20 euros
Entrada de pensionistas y menores
(1)
(de lunes a viernes)
1,50 euros
Entrada de pensionistas y menores
(1)
(fines de semana y festivos)
2,20 euros
Abono de mayores (30 baños)
58,00 euros
Abono de mayores (15 baños)
32,00 euros
Abono de pensionistas y menores
(1)
Abono de pensionistas y menores
(1)
(30 baños)
(2)
38,00 euros
(15 baños)
(2)
21,00 euros
Abono de temporada de mayores (personal)
Abono de temporada de pensionistas y menores
50,00 euros
(1)
(personal)
Hora de utilización de pista polideportiva (en horario de piscina)
30,00 euros
1,00 euro
Inscripción en programas de gimnasia de mantenimiento
10,00 euros
Utilización de pista de pádel: 1 hora y 30 minutos
30 minutos adicionales
4,00 euros
1,00 euro
Las familias numerosas tendrán un 20% de descuento en los abonos personales de temporada (previa presentación del
título).
(1)
Se considerará menor al niño de edad comprendida entre los 3 y 13 años, inclusive.
(2)
Se podrá utilizar para mayores en la proporción de dos por uno.
El resto de la Ordenanza queda sin modificaciones.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Magacela, a fecha de la firma digital.- EL Alcalde, Ángel Calderón Poves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Magacela (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño,
duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones
deportivas y otros servicios análogos.
El expediente ha estado expuesto al público durante un período de treinta días sin que durante dicho plazo se haya
presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto de la modificación aprobada.
ANEXO
Entrada de mayores (de lunes a viernes)
2,00 euros
Entrada de mayores (fin de semana y festivos)
3,20 euros
Entrada de pensionistas y menores
(1)
(de lunes a viernes)
1,50 euros
Entrada de pensionistas y menores
(1)
(fines de semana y festivos)
2,20 euros
Abono de mayores (30 baños)
58,00 euros
Abono de mayores (15 baños)
32,00 euros
Abono de pensionistas y menores
(1)
Abono de pensionistas y menores
(1)
(30 baños)
(2)
38,00 euros
(15 baños)
(2)
21,00 euros
Abono de temporada de mayores (personal)
Abono de temporada de pensionistas y menores
50,00 euros
(1)
(personal)
Hora de utilización de pista polideportiva (en horario de piscina)
30,00 euros
1,00 euro
Inscripción en programas de gimnasia de mantenimiento
10,00 euros
Utilización de pista de pádel: 1 hora y 30 minutos
30 minutos adicionales
4,00 euros
1,00 euro
Las familias numerosas tendrán un 20% de descuento en los abonos personales de temporada (previa presentación del
título).
(1)
Se considerará menor al niño de edad comprendida entre los 3 y 13 años, inclusive.
(2)
Se podrá utilizar para mayores en la proporción de dos por uno.
El resto de la Ordenanza queda sin modificaciones.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Magacela, a fecha de la firma digital.- EL Alcalde, Ángel Calderón Poves.
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