Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01956/2025)
Bases de la convocatoria de dos plazas de Oficial de 1.ª de Arbolado Urbano, como personal funcionario de carrera, mediante sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1956/2025
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
c) Copia del título exigido en estas Bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar
igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán exentos/as de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los/as que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
6. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas
deberán tomar posesión como funcionarios/as de carrera. Aquellos que no tomen posesión sin causa justificada, decaerán
en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimoprimera.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Decimosegunda.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
c) Copia del título exigido en estas Bases, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar
igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera estarán exentos/as de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los/as que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
5. El Ayuntamiento de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
6. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas
deberán tomar posesión como funcionarios/as de carrera. Aquellos que no tomen posesión sin causa justificada, decaerán
en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Decimoprimera.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Decimosegunda.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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