Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01963/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa de venta ambulante
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Oliva de Mérida (Badajoz)
Anuncio 1963/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa de venta ambulante

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno adoptado el día 1 de abril de 2025, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa de venta ambulante de Oliva de Mérida, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La redacción íntegra con las modificaciones introducidas, es la siguientes:
"Artículo 1. Normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Oliva de Mérida, establece la tasa por
objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Oliva de Mérida, que
se refieren en el artículo 20. 3. g), j), l), m), n), ñ), s) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto
Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público municipal para la instalación de puestos de venta ambulante-comercio en mercadillo en el término
municipal de Oliva de Mérida.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o
aprovechen el dominio público local en beneficio particular.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 5. Cuota.
1. La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio
público local y conforme a las siguientes tarifas:
El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante,
actualizando anualmente la cuantía, que será abonada semestral o anualmente,
independientemente de los metros lineales o cuadrados que ocupen.

TARIFAS ANUALES POR PUESTOS DE MERCADILLO
Puestos fijos permanentes

120,00 euros/anual

Puestos fijos compartidos

60,00 euros, por cada concesionario/anual
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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