Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01942/2025)
Resolución de sustitución de Presidente por Vicepresidente Primero
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1942/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Montijo (Badajoz)
Anuncio 1942/2025
Resolución de sustitución de Presidente por Vicepresidente Primero
SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE
Por resolución de Presidencia número 2025-0055 de fecha 20 de mayo de 2025 se aprobó la resolución cuyo tenor literal es
el siguiente:
"Visto que corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por
el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
Visto que durante el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2025 y el 1 de julio de 2025, el Sr.
Presidente, por impedimento derivado de permiso por paternidad, no podrá ejercer sus funciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.j) de los Estatutos de la Mancomunidad Integral de
Servicios Vegas Bajas, el artículo 38 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades
locales menores de Extremadura, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
RESUELVO:
Primero. Delegar en don Antonio Pozo Pitel, Vicepresidente Primero la totalidad de las funciones de la
Presidencia, en los términos del artículo 38 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y
entidades locales menores de Extremadura, durante el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2025 y el
1 de julio de 2025.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Presidencia expresa
manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el
siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido a la Asamblea en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE
Por resolución de Presidencia número 2025-0055 de fecha 20 de mayo de 2025 se aprobó la resolución cuyo tenor literal es
el siguiente:
"Visto que corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por
el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
Visto que durante el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2025 y el 1 de julio de 2025, el Sr.
Presidente, por impedimento derivado de permiso por paternidad, no podrá ejercer sus funciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.j) de los Estatutos de la Mancomunidad Integral de
Servicios Vegas Bajas, el artículo 38 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades
locales menores de Extremadura, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
RESUELVO:
Primero. Delegar en don Antonio Pozo Pitel, Vicepresidente Primero la totalidad de las funciones de la
Presidencia, en los términos del artículo 38 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y
entidades locales menores de Extremadura, durante el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2025 y el
1 de julio de 2025.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Presidencia, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Presidencia expresa
manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el
siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido a la Asamblea en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
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