Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01925/2025)
Aprobación definitiva de un protocolo general de actuación ante situaciones de riesgo para la salud pública en viviendas y locales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1925/2025
II. Zona de Salud Villanueva de la Serena-Norte.
Comprende la parte del casco urbano ubicada al norte de la Zona de Salud Villanueva de la Serena-Sur, según
línea divisoria ya comentada en el apartado anterior.
7.1.1. Dirección de la Zona de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena.
Una vez recibida la solicitud municipal, asignará al personal de la zona de salud que
corresponda la realización del informe sanitario a que haya lugar.
7.1.2. Servicios veterinarios.
1. Una vez recibida la solicitud formal de informe por parte de la dirección de la zona de salud,
trasladará a ésta que el personal veterinario va a llevar a cabo la visita de inspección al
inmueble.
2. Realizan, en el ámbito de sus competencias, las inspecciones solicitadas por la autoridad
sanitaria municipal. Se podrá recabar el apoyo y colaboración de cualquier otro servicio
público, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las inspecciones de salubridad e
higiene de los inmuebles a visitar acogidos al presente protocolo se realizarán en coordinación
con el Ayuntamiento, con previsión de fecha y hora, y acompañados de la Policía Local.
3. Si no se permitiera la entrada al inmueble, se pondrá el hecho en conocimiento de la
concejalía delegada de Salud Pública para la solicitud de autorización judicial que permita llevar
a cabo la inspección sanitaria.
4. Emisión de informe sobre las condiciones de higiene y salubridad del inmueble, que
contemple las medidas a adoptar encaminadas a subsanar el problema detectado, del que se
dará traslado a la concejalía delegada de Salud Pública.
5. Comprobación y valoración del estado de salud de los animales que puedan hallarse en el
inmueble en el momento de la inspección, recomendando al Ayuntamiento las actuaciones de
higiene y sanidad (desparasitaciones, vacunaciones, etc.), así como qué condiciones fisiológicas
y etológicas se han de proporcionar que sean acordes a su especie.
6. Realizar, previa solicitud formal del Ayuntamiento, una segunda visita de inspección, con
acompañamiento de la Policía Local, para comprobar si se han llevado a cabo las medidas
correctoras propuestas, informando de ello a la concejalía delegada de Salud Pública.
7.2. Servicio de Bomberos y demás servicios operativos.
Colaboración con el servicio municipal de limpieza en el proceso de retirada de basuras (riesgo de incendio,
desestabilización de la estructura del inmueble, etc.), facilitando el acceso al inmueble en coordinación con la
Policía local.
El presente protocolo será notificado a todas las delegaciones, áreas, servicios y unidades administrativas que deban
intervenir en el proceso, o que deban conocer su contenido por razón de las competencias que les estén asignadas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva del indicado protocolo pone fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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II. Zona de Salud Villanueva de la Serena-Norte.
Comprende la parte del casco urbano ubicada al norte de la Zona de Salud Villanueva de la Serena-Sur, según
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7.1.1. Dirección de la Zona de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena.
Una vez recibida la solicitud municipal, asignará al personal de la zona de salud que
corresponda la realización del informe sanitario a que haya lugar.
7.1.2. Servicios veterinarios.
1. Una vez recibida la solicitud formal de informe por parte de la dirección de la zona de salud,
trasladará a ésta que el personal veterinario va a llevar a cabo la visita de inspección al
inmueble.
2. Realizan, en el ámbito de sus competencias, las inspecciones solicitadas por la autoridad
sanitaria municipal. Se podrá recabar el apoyo y colaboración de cualquier otro servicio
público, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las inspecciones de salubridad e
higiene de los inmuebles a visitar acogidos al presente protocolo se realizarán en coordinación
con el Ayuntamiento, con previsión de fecha y hora, y acompañados de la Policía Local.
3. Si no se permitiera la entrada al inmueble, se pondrá el hecho en conocimiento de la
concejalía delegada de Salud Pública para la solicitud de autorización judicial que permita llevar
a cabo la inspección sanitaria.
4. Emisión de informe sobre las condiciones de higiene y salubridad del inmueble, que
contemple las medidas a adoptar encaminadas a subsanar el problema detectado, del que se
dará traslado a la concejalía delegada de Salud Pública.
5. Comprobación y valoración del estado de salud de los animales que puedan hallarse en el
inmueble en el momento de la inspección, recomendando al Ayuntamiento las actuaciones de
higiene y sanidad (desparasitaciones, vacunaciones, etc.), así como qué condiciones fisiológicas
y etológicas se han de proporcionar que sean acordes a su especie.
6. Realizar, previa solicitud formal del Ayuntamiento, una segunda visita de inspección, con
acompañamiento de la Policía Local, para comprobar si se han llevado a cabo las medidas
correctoras propuestas, informando de ello a la concejalía delegada de Salud Pública.
7.2. Servicio de Bomberos y demás servicios operativos.
Colaboración con el servicio municipal de limpieza en el proceso de retirada de basuras (riesgo de incendio,
desestabilización de la estructura del inmueble, etc.), facilitando el acceso al inmueble en coordinación con la
Policía local.
El presente protocolo será notificado a todas las delegaciones, áreas, servicios y unidades administrativas que deban
intervenir en el proceso, o que deban conocer su contenido por razón de las competencias que les estén asignadas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la aprobación definitiva del indicado protocolo pone fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.
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