Administración del Estado. Ministerios. Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. (01937/2025)
Acuerdo de asunción de la competencia local sancionadora en materia de tráfico del Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Dirección General de Tráfico
Anuncio 1937/2025
Tercero.- Contenido de la competencia asumida.
La competencia asumida comprende únicamente de acuerdo con el artículo 84.4 de la LSV a la sanción por infracciones a
normas de circulación, entendiendo en consecuencia, que la instrucción del procedimiento sancionador corresponde
también a las Jefaturas de Tráfico, por cuanto la instrucción del procedimiento sancionador corresponde siempre a la
administración que adopte la resolución sancionadora.
La ordenación y control de tráfico en las vías urbanas del término municipal de Medina de las Torres seguirá siendo de
competencia municipal, con las excepciones generales previstas en la legislación vigente, así como la vigilancia y denuncia de
las infracciones que se cometan en dichas vías.
A la vista de todo lo expuesto, esta Jefatura Provincial de Tráfico, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atendiendo a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Medina de las
Torres, ha adoptado el siguiente.
ACUERDO
Primero.- Asumir la competencia sancionadora por infracciones a normas de tráfico, circulación y seguridad vial cometidas
en vías urbanas del término municipal de Medina de las Torres a petición del propio Ayuntamiento.
Segundo.- Realizar la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores, sin compensación económica por
parte de la Dirección General de Tráfico al Ayuntamiento.
Tercero.- Dar publicidad del presente acuerdo a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Iniciar el ejercicio de la competencia asumida desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia, y continuar con dicho ejercicio en tanto el Ayuntamiento de Medina de las Torres no formule
manifestación expresa de reasumir la competencia transferida o por esta Jefatura Provincial de Tráfico se aprecie la
desaparición de las circunstancias que han dado lugar a la asunción excepcional.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe Provincial de Tráfico, José Luis Capilla González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tercero.- Contenido de la competencia asumida.
La competencia asumida comprende únicamente de acuerdo con el artículo 84.4 de la LSV a la sanción por infracciones a
normas de circulación, entendiendo en consecuencia, que la instrucción del procedimiento sancionador corresponde
también a las Jefaturas de Tráfico, por cuanto la instrucción del procedimiento sancionador corresponde siempre a la
administración que adopte la resolución sancionadora.
La ordenación y control de tráfico en las vías urbanas del término municipal de Medina de las Torres seguirá siendo de
competencia municipal, con las excepciones generales previstas en la legislación vigente, así como la vigilancia y denuncia de
las infracciones que se cometan en dichas vías.
A la vista de todo lo expuesto, esta Jefatura Provincial de Tráfico, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atendiendo a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Medina de las
Torres, ha adoptado el siguiente.
ACUERDO
Primero.- Asumir la competencia sancionadora por infracciones a normas de tráfico, circulación y seguridad vial cometidas
en vías urbanas del término municipal de Medina de las Torres a petición del propio Ayuntamiento.
Segundo.- Realizar la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores, sin compensación económica por
parte de la Dirección General de Tráfico al Ayuntamiento.
Tercero.- Dar publicidad del presente acuerdo a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Iniciar el ejercicio de la competencia asumida desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia, y continuar con dicho ejercicio en tanto el Ayuntamiento de Medina de las Torres no formule
manifestación expresa de reasumir la competencia transferida o por esta Jefatura Provincial de Tráfico se aprecie la
desaparición de las circunstancias que han dado lugar a la asunción excepcional.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe Provincial de Tráfico, José Luis Capilla González.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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