Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (01884/2025)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona, en 2025
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 1884/2025
de Subvenciones.
Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la base 8 de la
presente convocatoria. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el
órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Ayuntamiento.
El órgano competente para la evaluación de las solicitudes instruidas corresponderá a la Comisión de Evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. La resolución del
procedimiento y los acuerdos, propuesta de resolución, adoptados por la comisión de Evaluación, serán objeto de
notificación a los solicitantes. Las resoluciones emitidas por la Junta de Gobierno local serán objeto de publicación en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
12. Resolución del procedimiento, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará resolución definitiva, que deberá expresar; la admisión o no de las
alegaciones presentadas, el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos declarados como beneficiarios de la
subvención otorgada, los cuales deberán comunicar su aceptación.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
13. Modificación:
1. Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan
modificación presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el
anexo que figure en la convocatoria, tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Dicha modificación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se
soliciten con quince días de antelación a la realización de la actividad, siempre y cuando sea
anterior al 1 de noviembre de 2025.
b) Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente
motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Subvenciones.
Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la base 8 de la
presente convocatoria. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el
órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Ayuntamiento.
El órgano competente para la evaluación de las solicitudes instruidas corresponderá a la Comisión de Evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. La resolución del
procedimiento y los acuerdos, propuesta de resolución, adoptados por la comisión de Evaluación, serán objeto de
notificación a los solicitantes. Las resoluciones emitidas por la Junta de Gobierno local serán objeto de publicación en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
12. Resolución del procedimiento, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará resolución definitiva, que deberá expresar; la admisión o no de las
alegaciones presentadas, el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos declarados como beneficiarios de la
subvención otorgada, los cuales deberán comunicar su aceptación.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
13. Modificación:
1. Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan
modificación presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el
anexo que figure en la convocatoria, tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Dicha modificación estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se
soliciten con quince días de antelación a la realización de la actividad, siempre y cuando sea
anterior al 1 de noviembre de 2025.
b) Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente
motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo
de la actuación subvencionada.
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