Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (01884/2025)
Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona, en 2025
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1884/2025

g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
15. Justificación de la subvención.
Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, antes del 31 de diciembre de 2025, las actividades realizadas en los tres primeros trimestres del
ejercicio.
b) Justificar, antes del 31 de marzo de 2025, las actividades realizadas en el último trimestre del ejercicio.
Para ello, deberá presentarse, en este plazo, la siguiente documentación:
- Una relación de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos
planteados para las mismas.
- La totalidad de las facturas provenientes de empresas o servicios que acrediten los gastos
realizados en la ejecución de las actividades realizadas. El importe de las facturas acreditativas
del gasto deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.

16. Pago anticipado.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su concesión,
previa comprobación de los requisitos exigidos.
Si las correspondientes convocatorias así lo prevén, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán
suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
17. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
18. Infracciones y sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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